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Domingo 2 de Agosto de 2026

Fallo histórico: la Justicia declaró ilegales las cámaras en vestuarios y reconoció una indemnización por violación a la intimidad

Política gremial Domingo 2 de Agosto de 2026
Fallo histórico: la Justicia declaró ilegales las cámaras en vestuarios y reconoció una indemnización por violación a la intimidad

Un tribunal laboral de Mar del Plata dictó un fallo que establece nuevos límites para la videovigilancia en los lugares de trabajo al condenar a una empresa que había instalado cámaras de seguridad en el vestuario femenino. La sentencia concluyó que esa práctica vulneró el derecho a la intimidad de una trabajadora, quien se consideró despedida tras descubrir la existencia de los dispositivos.

Además de hacer lugar a los reclamos derivados de la extinción del vínculo laboral, el tribunal reconoció que la afectación a la privacidad constituye un daño indemnizable por sí mismo, independiente de las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

El tribunal consideró ilegítima la videovigilancia en espacios de intimidad

La resolución fue dictada en la causa "Mafud y Olivares Romina Vanesa c/ De Vincenzo Omar Ángel Pascual y otro/a", en la que el tribunal analizó la instalación de cámaras dentro del vestuario destinado al personal femenino.

Los jueces sostuvieron que el vestuario constituye un espacio donde los trabajadores poseen una expectativa plena de privacidad, por lo que el empleador no puede justificar la captación de imágenes invocando razones de seguridad, control o productividad.

En la sentencia, esa conducta fue calificada como una "grosera violación al derecho a la intimidad" y también como un supuesto de violencia institucional y de género en el ámbito laboral.

El consentimiento genérico no habilita la captación de imágenes

Otro de los aspectos centrales del fallo se refiere a las autorizaciones que muchas empresas incluyen al inicio de la relación laboral.

El tribunal señaló que, conforme a la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y al Código Civil y Comercial de la Nación, la captación de imágenes requiere un consentimiento:

  • Expreso.
  • Libre.
  • Específico.

En ese marco, consideró que las cláusulas genéricas firmadas al momento de la contratación, especialmente dentro de una relación caracterizada por la subordinación laboral, no reúnen esos requisitos y, por lo tanto, carecen de validez jurídica.

La violación de la intimidad genera una reparación independiente

La sentencia también estableció que la afectación del derecho a la intimidad constituye un ilícito extracontractual, por lo que el daño ocasionado puede dar lugar a una indemnización autónoma, distinta de la prevista por el despido.

De esta manera, el tribunal reconoció que la reparación por la vulneración de derechos personalísimos no queda absorbida por las indemnizaciones laborales tradicionales.

La importancia de la prueba digital

El caso también fue analizado por el especialista en informática forense Miguel A. A. Traverso, quien publicó un comentario jurídico sobre la sentencia en el portal Microjuris.

Según explicó, uno de los errores más frecuentes en este tipo de litigios consiste en intentar acreditar los hechos mediante impresiones de capturas de pantalla.

"El documento digital es el archivo binario nativo con sus metadatos. Al plasmarlo en un papel A4, deja de ser una representación digital para convertirse en una copia desnaturalizada", sostuvo Traverso.

El especialista recordó que la Ley 25.506 de Firma Digital y el artículo 319 del Código Civil y Comercial exigen que la prueba electrónica conserve su integridad y autenticidad para garantizar su valor probatorio.

Un precedente sobre los límites del control empresarial

Aunque el fallo aún puede ser revisado por instancias superiores, la decisión constituye un antecedente relevante en materia de protección de la privacidad en el ámbito laboral.

La sentencia reafirma que las facultades de control del empleador encuentran límites en los derechos fundamentales de los trabajadores y que los espacios destinados a la higiene, el cambio de ropa o la intimidad personal no pueden ser objeto de sistemas de videovigilancia.

Asimismo, el criterio adoptado abre la posibilidad de reclamar indemnizaciones específicas cuando se acredite una vulneración al derecho a la intimidad, aun cuando esa conducta también haya derivado en la ruptura de la relación laboral.

En paralelo, el análisis técnico realizado por Traverso pone de relieve la creciente importancia de la preservación adecuada de la prueba digital en los procesos judiciales vinculados con nuevas tecnologías y protección de derechos personalísimos.

 
 
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