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Sábado 19 de Septiembre de 2026

La Justicia avaló el encuadre laboral de los choferes de deRentas bajo el convenio de remiserías

Política gremial Sábado 19 de Septiembre de 2026
La Justicia avaló el encuadre laboral de los choferes de deRentas bajo el convenio de remiserías

Un fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 reconoció la existencia de una relación laboral entre trabajadores vinculados a la empresa deRentas y determinó la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 773/2019, correspondiente a la actividad de remises.

La resolución fue celebrada por la Federación Argentina de Remises (FAREM), que considera que el pronunciamiento puede tener impacto sobre otras empresas que utilizan plataformas digitales, aplicaciones o contratos de alquiler de vehículos como modalidad para organizar el trabajo de sus choferes.

El secretario general de FAREM, Alejandro Poli, sostuvo que la sentencia ratifica que la utilización de una aplicación o de nuevas herramientas tecnológicas no modifica la naturaleza de la actividad desarrollada por los trabajadores.

Según explicó el dirigente, cuando un chofer recibe un pedido, se dirige a buscar a un pasajero, lo traslada hasta un destino y cobra por ese servicio, la actividad queda comprendida dentro del convenio colectivo correspondiente al sector.

El cuestionamiento a la figura del alquiler de autos

Uno de los aspectos centrales del planteo sindical apunta al mecanismo utilizado por deRentas para vincular a los conductores. La empresa presenta la relación bajo la modalidad de alquiler de vehículos, pero desde FAREM sostienen que esa figura no refleja la realidad de la prestación laboral.

Poli cuestionó particularmente los contratos mediante los cuales los trabajadores deben abonar anticipadamente el alquiler del vehículo para poder desarrollar su actividad y consideró que, detrás de esa modalidad contractual, existe una estructura de prestación de servicios de transporte similar a la de una empresa de remises.

Desde la organización gremial plantearon que las nuevas herramientas tecnológicas no pueden utilizarse para evitar la aplicación de las normas laborales que regulan la actividad.

Un convenio específico para la actividad

El CCT 773/2019 establece el marco laboral para los trabajadores de la actividad de remises y contempla distintas categorías para los trabajadores del sector.

Desde FAREM remarcaron que el convenio alcanza a choferes, personal administrativo y trabajadores que realizan tareas mediante aplicaciones, independientemente de la modalidad tecnológica utilizada para recibir los viajes.

En el caso particular de deRentas, Poli sostuvo que por las características y dimensión de la empresa correspondería aplicar la categoría máxima prevista para los choferes.

El dirigente también señaló que el fallo constituye un antecedente relevante frente a la expansión de modelos de negocios que combinan aplicaciones, alquiler de vehículos y prestación de servicios de transporte.

La disputa por los derechos laborales en las plataformas

La resolución se inscribe en una discusión más amplia sobre el encuadramiento laboral de quienes trabajan mediante aplicaciones y plataformas digitales.

El planteo de FAREM es que el avance tecnológico no debería modificar los derechos laborales asociados a la tarea efectivamente realizada. En esa línea, la federación busca que las empresas que organizan servicios de transporte mediante aplicaciones queden comprendidas dentro de las normas y convenios correspondientes a la actividad.

Para la organización sindical, el caso de deRentas puede convertirse en una referencia para futuros conflictos vinculados con empresas que presentan a sus conductores como trabajadores independientes o locatarios de vehículos.

La sentencia, de este modo, vuelve a poner en el centro del debate la relación entre plataformas digitales, nuevas modalidades de contratación y legislación laboral, en un sector donde los sindicatos buscan que las transformaciones tecnológicas no impliquen una reducción de los derechos establecidos para los trabajadores.

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Fecha: 19/09/2026 - Edición N° 1188
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