Mientras buena parte del poder político, judicial y mediático cuestiona su decisión, la jueza Marta Elba Pascual suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en territorio bonaerense. La denunciaron penalmente y fiscales anticiparon que continuarán aplicando la ley. En una República, una sentencia puede apelarse, discutirse y hasta revocarse. Lo que nunca debería ocurrir es que el costo de fallar contra la corriente sea el disciplinamiento personal del juez. Porque cuando un magistrado comienza a tener miedo de resolver, ya no peligra solamente la Justicia: peligra la institucionalidad.
Hay momentos en los que la verdadera independencia judicial deja de ser una frase repetida en discursos académicos y se convierte en algo mucho más concreto: firmar una resolución sabiendo que detrás vendrán críticas, exposición pública, cuestionamientos y hasta denuncias personales.
Eso es, precisamente, lo que ocurrió con Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora.
Pascual resolvió suspender preventivamente durante 60 días la aplicación en la provincia de Buenos Aires de la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil que redujo de 16 a 14 años la edad a partir de la cual un adolescente puede ser sometido al sistema penal. Lo hizo al resolver un hábeas corpus preventivo colectivo y puso el foco, fundamentalmente, en una cuestión elemental: si el Estado dispone el encierro de adolescentes, antes tiene que contar con establecimientos, profesionales, educación, tratamiento y condiciones compatibles con los derechos que la propia Constitución y los tratados internacionales obligan a garantizar.
Puede compartirse el fallo o rechazárselo.
Puede considerarse jurídicamente acertado o equivocado.
Puede apelarse y eventualmente ser revocado.
Eso es Justicia.
Lo que merece otro análisis es transformar inmediatamente una diferencia jurídica con una magistrada en una ofensiva personal destinada a colocarla en el banquillo.
UNA JUEZA QUE NO NEGÓ EL PROBLEMA DE LA INSEGURIDAD
Hay, además, una circunstancia que desarma buena parte de las simplificaciones construidas alrededor del caso.
Pascual no afirmó que los adolescentes que delinquen no deban responder por sus actos. Incluso manifestó públicamente estar de acuerdo con la reducción de la edad de imputabilidad. Lo que sostuvo es otra cosa: que hoy no estarían dadas las condiciones materiales para implementar el nuevo régimen de manera adecuada.
Su posición es incómoda precisamente porque obliga a discutir aquello que muchas veces la política prefiere evitar.
Bajar una edad mediante una ley puede hacerse escribiendo un artículo.
Construir instituciones adecuadas, formar equipos interdisciplinarios, garantizar educación, tratamiento psicológico, capacitación laboral y lugares de alojamiento dignos es infinitamente más complejo.
Pascual planteó que encerrar adolescentes sin educación, oficio ni tratamiento no necesariamente aumenta la seguridad y puede producir exactamente el resultado contrario cuando esos jóvenes recuperen posteriormente su libertad.
Se podrá discrepar.
Pero hay argumentos jurídicos, institucionales y de política criminal sobre la mesa.
Y los argumentos se contestan con argumentos.
SAN ISIDRO Y UNA REBELIÓN JURÍDICA QUE EXPONE LA PROFUNDIDAD DEL CONFLICTO
La controversia creció todavía más cuando el fiscal Penal Juvenil de San Isidro Andrés Zárate sostuvo públicamente que continuará aplicando la Ley 27.801 porque entiende que la resolución de Pascual no posee alcance general fuera de la jurisdicción correspondiente.
Zárate calificó la decisión como un “absurdo” y cuestionó que una magistrada pueda paralizar de manera general una ley sancionada por el Congreso.
Es una discusión jurídica de enorme importancia.
Pero justamente para resolver esas diferencias existe un sistema institucional: recursos, cámaras, tribunales superiores y, llegado el caso, la Suprema Corte.
Un fiscal puede cuestionar un fallo. Un tribunal superior puede revocarlo. La doctrina puede destrozarlo jurídicamente. Eso también es República.
Lo peligroso empieza cuando la controversia abandona el expediente y el mensaje que reciben los jueces pasa a ser otro: cuidado con lo que firman.
DE LA APELACIÓN A LA DENUNCIA PENAL
La Asociación Civil Usina de Justicia fue todavía más lejos y presentó una denuncia penal contra Pascual por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. Además solicitó participar como amicus curiae en el expediente.
Tiene, naturalmente, derecho a realizar esa presentación y será la Justicia la que deberá determinar si posee algún sustento penal.
Pero también tenemos derecho a plantear una pregunta incómoda:
¿Queremos realmente una Justicia donde cada juez que adopte una interpretación contraria a un sector poderoso pueda terminar inmediatamente denunciado penalmente por el contenido de su sentencia?
Porque si ése termina siendo el mecanismo habitual, el problema excede largamente a Marta Pascual.
Mañana puede ser cualquier magistrado.
De cualquier fuero.
Y de cualquier orientación.
Una República necesita jueces que sepan que una decisión incorrecta podrá ser apelada y revocada, pero que no deberán mirar primero quién gobierna, qué dicen las encuestas, cuál será el título de los diarios o quién puede denunciarlos.
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL SE DEFIENDE CUANDO MOLESTA
Es muy sencillo defender la independencia judicial cuando el juez dicta exactamente la sentencia que uno esperaba.
La prueba verdadera aparece cuando ocurre lo contrario.
Cuando la resolución molesta.
Cuando contradice una política pública.
Cuando desafía al Gobierno nacional, al provincial, a fiscales, legisladores, organizaciones o a la opinión mayoritaria.
Es ahí cuando se descubre quién realmente cree en la división de poderes.
La independencia judicial no significa que un juez sea infalible.
Significa algo mucho más elemental: que puede equivocarse sin tener miedo.
Para corregir errores existe la revisión judicial.
Para discutir interpretaciones existen los recursos.
Para analizar constitucionalidad existen tribunales superiores.
Y para remover magistrados existen mecanismos constitucionales sometidos a causales, procedimientos y garantías.
No debería naturalizarse que una decisión jurisdiccional discutible sea automáticamente presentada ante la sociedad como una conducta criminal.
UNA MUJER FRENTE A UNA TORMENTA POLÍTICA Y JUDICIAL
Hay además una dimensión humana imposible de ignorar.
Marta Pascual es una mujer con una extensa trayectoria dentro del fuero juvenil. Es abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata, posee formación de posgrado y acumula décadas de trabajo vinculadas con jóvenes en conflicto con la ley penal.
Y eligió poner su firma.
No esconderse.
No mirar para otro lado.
No esperar que resolviera otro.
Se podrá considerar que jurídicamente se excedió. Se podrá sostener exactamente lo contrario. Los tribunales deberán decidirlo.
Pero firmó lo que creyó que correspondía.
Y en tiempos en que tanta gente sostiene que “los jueces nunca se meten con el poder”, resulta paradójico que cuando finalmente aparece una magistrada dispuesta a asumir el costo político de una decisión, algunos pretendan convertir esa independencia en motivo de persecución.
¿Y SI LA PRESIÓN CRUZA UN LÍMITE?
También corresponde establecer una diferencia jurídicamente fundamental.
Presentar una denuncia, promover institucionalmente un jury o criticar duramente una sentencia no constituye por sí mismo coacción. Son mecanismos que pueden ser legítimos dentro de un Estado de Derecho.
Pero otra sería la situación si aparecieran amenazas, intimidaciones o presiones concretas orientadas a obligar a una magistrada a modificar sus decisiones futuras.
Si existieran hechos de esa naturaleza, también deberían investigarse, incluso para determinar si pudieran configurar coacción, amenazas u otro delito contra el normal funcionamiento de las instituciones.
Porque la ley debe regir para todos.
También para quienes presionan a quienes tienen el deber de juzgar.
NO SE TRATA SOLAMENTE DE MARTA PASCUAL
Éste es, finalmente, el punto central.
No hace falta coincidir con Marta Pascual para defender a Marta Pascual.
Se trata de algo anterior a cualquier posición sobre la edad de imputabilidad.
Se trata de decidir qué clase de Justicia queremos.
Una Justicia de magistrados pendientes del teléfono, de las redes sociales y de las represalias políticas.
O una Justicia de hombres y mujeres capaces de abrir un expediente, estudiar la Constitución y poner su firma aunque sepan que al día siguiente tendrán medio país cuestionándolos.
La sentencia podrá sobrevivir.
O podrá caer.
La Cámara podrá confirmarla.
O podrá hacerla pedazos.
Así funciona el Derecho.
Pero hay una frontera que ninguna sociedad democrática debería cruzar:
los fallos se recurren; los jueces no se disciplinan.
Marta Pascual tomó una decisión extraordinariamente controvertida y ahora deberá soportar el escrutinio jurídico que corresponde.
Pero haber resuelto contra la corriente no puede transformarse, por sí mismo, en una acusación.
Porque el día en que los jueces comiencen a preguntarse qué les va a pasar a ellos antes de preguntarse qué corresponde resolver, ya no tendremos jueces independientes.
Tendremos funcionarios obedientes.
Y cuando eso ocurre, lo que está en riesgo ya no es una ley, ni una jueza, ni siquiera un expediente.