Córdoba: condenan a una ART por una enfermedad profesional de un chofer y fijan un nuevo criterio para regular honorarios
Política gremial Domingo 2 de Agosto de 2026
El Juzgado de Conciliación y Trabajo N° 8 de Córdoba condenó a Asociart ART a indemnizar a un trabajador que desarrolló una enfermedad lumbar vinculada con su actividad como chofer de camiones y colectivos. Además de reconocer el origen profesional de la patología, la sentencia incorporó un criterio para la regulación de honorarios de los abogados que intervienen en la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas, en aplicación de la reciente reforma del Código Arancelario provincial.
La resolución fue dictada en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y, si bien aún no se encuentra firme, podría servir como antecedente para futuros casos en la jurisdicción cordobesa.
La enfermedad fue vinculada a más de dos décadas como chofer
El trabajador, Sergio Rubén Rodríguez, promovió una demanda luego de cuestionar el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica N° 5, que había determinado una incapacidad laboral del 2,30% por una espondiloartrosis de columna lumbar.
Rodríguez sostuvo que, durante más de 22 años de trabajo como conductor de camiones y colectivos, estuvo expuesto de manera permanente a vibraciones, posturas forzadas y movimientos repetitivos, factores que —según planteó— provocaron y agravaron la patología.
En el proceso judicial, el perito médico oficial concluyó que el trabajador presenta una incapacidad del 4,18% de la totalidad obrera (T.O.) por esa enfermedad.
Cómo se calculó la incapacidad definitiva
Al momento de resolver, el magistrado aplicó el criterio de capacidad residual, considerando que el trabajador ya había obtenido en otro expediente judicial una incapacidad del 5,72% por síndrome del túnel carpiano derecho e hipoacusia neurosensorial bilateral.
El juez entendió que ambas incapacidades eran simultáneas y no sucesivas, por lo que realizó un ajuste en el cálculo final.
Como resultado, la incapacidad indemnizable quedó fijada en 4,44% de la totalidad obrera, porcentaje que dio lugar a una indemnización de $5.606.567,50, suma que incluye el adicional del 20% previsto por la Ley 26.773.
Nuevo criterio para los honorarios profesionales
Uno de los aspectos destacados de la sentencia es la aplicación del artículo 100 bis del Código Arancelario de Córdoba, incorporado mediante la Ley 11.042, para regular los honorarios correspondientes a la actuación del abogado del trabajador durante el trámite administrativo ante la Comisión Médica.
La norma considera que las actuaciones ante las Comisiones Médicas constituyen "trámites administrativos autónomos y completos", por lo que establece una forma específica de calcular la retribución profesional.
En este caso, el juez aplicó el 80% de la escala prevista en el artículo 36 del Código Arancelario sobre el monto reconocido administrativamente.
Los honorarios reconocidos
En la instancia administrativa, el trabajador había obtenido una indemnización de $2.674.921,94, suma que fue actualizada a $3.048.608,54 al momento del dictado de la sentencia.
Sobre esa base, el tribunal reguló los honorarios del abogado patrocinante en 12,41 jus, equivalentes a $548.749,54.
La resolución también señala que el derecho a percibir esos honorarios queda condicionado a que la actuación profesional haya sido oficiosa y a que el reclamo del trabajador haya sido admitido total o parcialmente durante la instancia administrativa, requisitos que el juez consideró acreditados en este expediente.
Un antecedente para el fuero laboral
Aunque la sentencia todavía puede ser apelada, el fallo introduce un criterio de interpretación sobre la aplicación del nuevo régimen arancelario en Córdoba y establece pautas para la regulación de honorarios en los procedimientos administrativos vinculados con la Ley de Riesgos del Trabajo.
Al mismo tiempo, la decisión ratifica la posibilidad de reconocer como enfermedades profesionales aquellas patologías derivadas de años de exposición a condiciones laborales específicas, como las vibraciones, las posturas forzadas y los movimientos repetitivos propios de la actividad de conducción profesional.














