Una estación de servicio deberá pagar más de $18 millones y pedir disculpas a un trabajador despedido con acusaciones falsas
Política gremial Jueves 13 de Agosto de 2026
La Justicia laboral de Tucumán condenó a una estación de servicio a pagar más de $18 millones a un ex trabajador despedido luego de ser acusado de utilizar información de tarjetas de crédito para realizar compras personales. Además de la indemnización, el tribunal ordenó a la empresa enviar una carta documento con disculpas formales, en una medida de reparación poco habitual en los conflictos laborales.
El trabajador se desempeñaba como operario de playa y fue despedido en agosto de 2021. La empresa justificó la desvinculación mediante acusaciones relacionadas con el supuesto uso indebido de datos de tarjetas de crédito de clientes para efectuar compras por internet.
Sin embargo, durante el proceso judicial la compañía no logró demostrar las imputaciones que había utilizado para fundamentar el despido.
Una acusación sin pruebas
El caso fue analizado por el juez Carlos Alberto Frascarolo, del Fuero Laboral del Centro Judicial Capital de Tucumán. El magistrado cuestionó especialmente los términos utilizados por la empresa en la comunicación de la desvinculación.
Según la sentencia, la notificación no precisaba elementos fundamentales para que el trabajador pudiera conocer exactamente qué conducta se le atribuía. No se indicaban fechas concretas, montos, sitios web, clientes afectados ni entidades bancarias presuntamente involucradas.
La empresa tampoco logró aportar durante el juicio documentación que permitiera acreditar las acusaciones.
Entre las pruebas que no fueron presentadas aparecen registros de las terminales de cobro, grabaciones de cámaras de seguridad e informes bancarios que pudieran vincular al empleado con las operaciones cuestionadas.
Ante esa falta de elementos, el tribunal consideró que la imputación utilizada para justificar el despido carecía de sustento.
También cuestionaron un acuerdo posterior
Durante el expediente se analizó además un convenio privado que el trabajador había firmado después de su desvinculación.
El juez declaró parcialmente nula la cláusula mediante la cual el empleado renunciaba a futuras acciones judiciales, al considerar que vulneraba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
La decisión tuvo en cuenta también que el trabajador había rechazado expresamente las acusaciones mediante un telegrama laboral, mientras la empresa no consiguió demostrar la existencia de las maniobras que le atribuía.
Para el tribunal, la falsa imputación terminó funcionando como un argumento utilizado para intentar justificar la desvinculación y evitar el cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias.
El daño al honor también debe repararse
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue el reconocimiento del daño moral provocado por la acusación.
El magistrado entendió que atribuirle a un trabajador la comisión de una conducta delictiva sin contar con pruebas suficientes no constituye solamente un problema vinculado con el despido, sino que también afecta directamente su honor, dignidad y reputación.
La sentencia remarca que este tipo de acusaciones puede tener consecuencias que exceden el ámbito de la empresa, especialmente porque una imputación de esa naturaleza puede dificultar la posibilidad de conseguir un nuevo empleo.
El fallo fundamentó esta protección en las garantías constitucionales vinculadas con el trabajo, además de normas internacionales de derechos humanos y principios reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Una disculpa obligatoria
Como parte de la reparación, la Justicia ordenó a la empresa enviar al trabajador una carta documento institucional de disculpas.
La estación de servicio tendrá un plazo de diez días para cumplir con esa obligación. En caso de incumplimiento, el tribunal advirtió que podrían aplicarse sanciones económicas adicionales.
La medida constituye uno de los puntos más particulares de la sentencia, ya que no se limita a establecer una compensación económica, sino que busca reparar específicamente el perjuicio ocasionado a la reputación del trabajador.
De esta manera, el tribunal combinó la indemnización económica con una medida de carácter restaurativo destinada a que la empresa reconozca formalmente que las acusaciones formuladas al momento del despido no pudieron ser acreditadas.
El fallo deja así un mensaje contundente: las empresas no solo deben demostrar las causas que invocan para despedir con justa causa, sino que también pueden responder por el daño al honor y a la dignidad que provoquen mediante acusaciones infundadas.















