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Jueves 13 de Agosto de 2026

La Justicia confirmó un despido con causa por el uso de certificados médicos falsos

Política gremial Jueves 13 de Agosto de 2026
La Justicia confirmó un despido con causa por el uso de certificados médicos falsos

La Cámara Nacional del Trabajo respaldó la decisión de Falabella S.A. de despedir a un trabajador que presentó constancias médicas apócrifas para justificar ausencias. Los jueces consideraron que la maniobra vulneró el deber de buena fe y provocó una ruptura de confianza incompatible con la continuidad de la relación laboral.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda presentada por el empleado en la causa “Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/ despido” y confirmó que la desvinculación fue realizada con justa causa, por lo que no correspondía el pago de las indemnizaciones reclamadas.

Certificados que no resistieron la investigación

El conflicto comenzó cuando el trabajador presentó dos certificados médicos para justificar inasistencias ocurridas en noviembre de 2017 y enero de 2018. Las constancias indicaban que había sido atendido por un cuadro de gastroenterocolitis en el Hospital Universitario Austral.

La empresa detectó inconsistencias en la documentación y decidió verificar su autenticidad. La investigación permitió establecer que el trabajador no había recibido atención médica en el hospital durante las fechas consignadas.

Además, la profesional cuya firma aparecía en los certificados declaró ante la Justicia que la documentación no era auténtica. Según su testimonio, nunca había atendido al trabajador, tampoco se desempeñaba en el establecimiento mencionado y no había emitido las constancias cuestionadas.

La defensa del trabajador no prosperó

Ante la Cámara, el ex empleado cuestionó la validez del despido y sostuvo, entre otros argumentos, que la comunicación empresarial no había cumplido con las exigencias previstas en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

También objetó las pruebas utilizadas para acreditar la falsedad de los certificados. Sin embargo, los camaristas descartaron sus planteos y consideraron que la empresa había reunido elementos suficientes para demostrar la irregularidad.

El tribunal también señaló una contradicción en la conducta procesal del demandante, quien había cuestionado la producción de determinadas pruebas y posteriormente objetó su utilización en el expediente.

La falsificación quebró la confianza

Para los magistrados, la conducta debía analizarse a la luz de los deberes de buena fe y lealtad que rigen el vínculo laboral. En ese sentido, citaron los artículos 62 y 63 de la LCT, que obligan tanto al empleador como al trabajador a actuar de manera coherente, honesta y de buena fe.

Asimismo, recordaron que el artículo 242 de la LCT habilita el despido con justa causa cuando el incumplimiento del trabajador reviste una gravedad tal que impide continuar con la relación laboral.

La Cámara entendió que la presentación deliberada de certificados falsos no constituía una simple irregularidad administrativa, sino una conducta de suficiente gravedad como para destruir la confianza necesaria entre las partes.

Sin indemnización por despido

Con estos argumentos, la Justicia confirmó el rechazo de los reclamos indemnizatorios formulados por el trabajador y también desestimó las multas solicitadas.

El fallo vuelve a poner el foco en la importancia de la documentación utilizada para justificar ausencias laborales y establece que, cuando se acredita su falsificación, la conducta puede ser considerada una injuria grave y justificar la ruptura del contrato sin indemnización por despido.

El caso también marca un límite frente al uso fraudulento de licencias médicas: la protección que contempla la legislación laboral para las ausencias por enfermedad no ampara la presentación de documentación adulterada para obtener una justificación inexistente.

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