En las últimas semanas comenzó a tomar forma un fenómeno político y cultural que excede la coyuntura sindical clásica: una fisura abierta dentro de los espacios de izquierda y del propio radicalismo, donde conviven —cada vez con mayor tensión— dos actitudes antagónicas frente a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Unos flexionan las rodillas en nombre del pragmatismo parlamentario; otros eligen las calles y recuperan una tradición constitucional que hunde sus raíces en 1957.
En pasacalles, pintadas y leyendas urbanas que reaparecen en paredones del conurbano y del interior del país, una firma se repite como consigna y advertencia: “Agrupación Arturo Illia”. No como nostalgia, sino como impugnación moral.
Crisóforo Larralde y el ADN social del radicalismo.
Para comprender la fractura actual hay que volver atrás. Crisóforo Larralde, figura central del radicalismo socialdemócrata, fue uno de los impulsores doctrinarios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en 1957 tras la derogación de la Constitución de 1949.
Ese artículo no fue un accidente:
Fue la síntesis constitucional de luchas obreras, consensos transversales y una respuesta explícita a la omisión central del texto de 1949: el derecho de huelga, ausente en la reforma peronista pese a la activa participación de juristas como Ítalo Luder.
El 14 bis introdujo una cláusula inédita en América Latina:
Derechos del trabajo con jerarquía constitucional, no disponibles por el legislador ordinario.
El núcleo del conflicto: reforma laboral vs. Constitución
La tensión actual no es meramente política: es constitucional. Abogados laboralistas, cátedras universitarias y colegios profesionales ya debaten —y en algunos casos preparan— acciones de inconstitucionalidad, especialmente frente a normas que:
• relativizan la estabilidad, • debilitan la negociación colectiva, • vacían de contenido el derecho de huelga, • mercantilizan el salario como variable de ajuste.
Cuadro sinóptico horizontal – Contrapunto normativo
Artículo 14 bis (CN) / Contenido constitucional / Ejes de la reforma laboral impulsada / Contradicción jurídica “
1.-El trabajo en sus diversas / Principio protectorio / Flexibilización contractual / Violación del principio pro operario formas gozará de la protección
de las leyes”
2.-Condiciones dignas y equitativas” / Dignidad como estándar mínimo / Bancos de horas /
polivalencia extrema/ Regresión de derechos
3.-Jornada limitada” / Límite al tiempo de trabajo / Extensión indirecta vía compensaciones / Fraude Constitucional
4.-Salario mínimo, vital y móvil” / Carácter alimentario / Salario como costo / Desnaturalización del derecho
5.-Organización sindical libre”/Autonomía colectiva/Restricciones a la acción gremial/Afectación de libertad sindical
6.-Derecho de huelga” / Garantía expresa (1957)/ Penalización desincentivo / Inconstitucionalidad directa
Las calles hablan: cabildo abierto o silencio constitucional:
En la narrativa que empieza a circular —con deliberada carga simbólica— el Presidente es retratado como un nuevo virrey Cisneros, ejecutor de un mandato externo, con Donald Trump como alegórico “Fernando VII” del poder económico global.
La metáfora no es inocente: si hay virrey, debe haber Cabildo Abierto.
Y allí surge la pregunta que incomoda al radicalismo contemporáneo: ¿ocuparán estos sectores el lugar de Saavedra, defendiendo soberanía y legalidad, o quedarán del lado de los cipayos ilustrados que justifican la entrega en nombre del mercado?
En las consignas aparece otro fantasma histórico: los descendientes de Mariano Moreno, invocados no como linaje de sangre sino como linaje ético: el de quienes entienden que sin Constitución no hay libertad, y que el derecho del trabajo es una frontera civilizatoria, no un obstáculo económico.
El curso del agua y el pueblo en movimiento.
Como advertía Juan Domingo Perón en su célebre teoría del curso del agua, el poder puede intentar diques, desvíos o represas, pero el agua —como el pueblo— siempre encuentra su cauce: primero humedece la tierra, luego socava los cimientos y, cuando madura, avanza con la fuerza de lo incontenible. En esa clave simbólica, el miércoles 11/02/2026 a las 14 horas marcó un punto de inflexión: las aguas empezaron a trabajar sobre los cimientos del proyecto de Milei, no con estruendo inmediato sino con la persistencia histórica que erosiona lo ilegítimo. No fue un aluvión súbito, sino el inicio de un proceso: filtraciones jurídicas, grietas sociales, corrientes sindicales y cauces radicales que confluyen. Como enseñaba Perón, no hay represa que resista cuando el pueblo reconoce su derecho a fluir; y cuando el 14 bis vuelve a ser brújula, el cauce constitucional ordena la corriente y desnuda la fragilidad de los muros levantados contra la dignidad del trabajo.
Reflexión final
No se discute solo una reforma laboral. Se discute qué Constitución rige efectivamente en la Argentina.
El artículo 14 bis no es una concesión graciosa del Estado: es una cláusula de resistencia frente a los ciclos de ajuste.
Cuando la política calla, las paredes hablan.
Cuando el Congreso duda, las calles deliberan.
Y cuando el derecho se pone en venta,
la historia —tarde o temprano— vuelve a pasar factura.














