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Martes 9 de Junio de 2026

La Corte Suprema dejó sin efecto la responsabilidad solidaria del Grupo Clarín en una causa por despido y accidente laboral

Política gremial Martes 9 de Junio de 2026
La Corte Suprema dejó sin efecto la responsabilidad solidaria del Grupo Clarín en una causa por despido y accidente laboral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió admitir un recurso extraordinario presentado por el Grupo Clarín y anuló una sentencia que lo había responsabilizado solidariamente junto a AGEA en una causa vinculada con un despido y un accidente de trabajo.

La decisión, firmada el pasado 4 de junio, revierte lo resuelto previamente por la Justicia laboral, que había considerado que la estructura empresarial del holding justificaba extender las obligaciones indemnizatorias a la sociedad controlante. Con este nuevo pronunciamiento, el máximo tribunal dejó sin efecto esa interpretación y excluyó al Grupo Clarín de cualquier obligación económica derivada del caso.

La controversia se originó a partir de una demanda impulsada por un trabajador de AGEA, quien reclamó tanto las indemnizaciones correspondientes a su desvinculación como una reparación integral por los daños sufridos a raíz de un accidente laboral. En instancias anteriores, la Justicia había concluido que existían elementos suficientes para responsabilizar también al holding empresario en virtud de su rol de conducción dentro del grupo económico.

Sin embargo, la Corte sostuvo que la mera existencia de una relación de control societario no alcanza para atribuir responsabilidad solidaria. Según el criterio adoptado por los ministros, para avanzar sobre la empresa controlante es indispensable demostrar la existencia de maniobras fraudulentas orientadas a perjudicar a terceros o una conducción imprudente y abusiva sobre las sociedades subordinadas.

De esta manera, el tribunal dejó sin efecto el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había ratificado la sentencia de primera instancia. Aquella resolución había considerado que Grupo Clarín ejercía una dirección efectiva sobre AGEA y sobre otras compañías que integran el conglomerado empresarial, lo que justificaba la aplicación del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los camaristas habían destacado que el holding no desarrolla una actividad productiva específica propia, sino que administra participaciones accionarias en distintas empresas, entre ellas AGEA. Bajo esa premisa, entendieron que determinadas irregularidades detectadas en la registración laboral del trabajador constituían una conducta fraudulenta suficiente para extender la responsabilidad al conjunto empresario.

El pronunciamiento de la Corte vuelve a colocar en debate los alcances de la responsabilidad de las empresas controlantes dentro de los grupos económicos y fija un criterio más restrictivo para la aplicación de la solidaridad prevista en la legislación laboral. La decisión también reavivó cuestionamientos en sectores sindicales y del derecho laboral debido a la participación del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien en el pasado mantuvo vínculos profesionales con el Grupo Clarín y no se apartó del expediente.

El fallo representa un antecedente relevante para futuras controversias laborales que involucren estructuras empresariales complejas, ya que eleva los requisitos probatorios necesarios para extender responsabilidades más allá de la empleadora directa.

 
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