Golpe judicial a la Reforma Laboral: la Cámara del Trabajo declaró inconstitucional que las empresas paguen sentencias en cuotas
Política gremial Domingo 30 de Agosto de 2026
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al pedido de una empresa que pretendía fraccionar una condena laboral y cuestionó la constitucionalidad del artículo 277 de la LCT, modificado por la Ley 27.802. El tribunal consideró que permitir al empleador imponer unilateralmente el pago en cuotas puede vulnerar el derecho de propiedad y transformar al trabajador en un financiador forzoso de su propio deudor.
La Reforma Laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei recibió un nuevo revés en los tribunales. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo a un pedido empresario para pagar en cuotas una sentencia laboral firme y, en una decisión de fuerte contenido jurídico, declaró la inconstitucionalidad del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su nueva redacción.
El pronunciamiento se produjo en el expediente “Torrez, Florencia Ayelén c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ Despido” y dejó planteado un límite concreto a una de las modificaciones introducidas por la denominada Ley de “Modernización Laboral”.
La discusión gira alrededor de una cuestión que puede tener impacto directo en miles de ejecuciones laborales: si una empresa condenada puede decidir unilateralmente cancelar una sentencia mediante cuotas, aun cuando el trabajador no haya aceptado esa modalidad.
La empresa quiso pagar en cuotas
El caso se originó a partir del despido de Florencia Ayelén Torrez, quien obtuvo una sentencia firme contra su empleadora.
La resolución fue notificada el 27 de febrero de 2026, pocos días antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo.
Cuando llegó el momento de ejecutar la sentencia, La Distribuidora Saludable S.R.L. solicitó cancelar el monto mediante un esquema de cuotas amparándose en la nueva normativa.
La reforma establece la posibilidad de que determinadas empresas fraccionen el pago de las condenas laborales: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para MiPyMEs.
La Justicia de primera instancia rechazó el planteo y la empresa apeló.
La Sala I terminó confirmando esa decisión, aunque el camino jurídico utilizado por los jueces tuvo distintas interpretaciones.
Tres posiciones jurídicas, un mismo resultado
El fallo resulta particularmente relevante porque los integrantes del tribunal llegaron al mismo resultado desde argumentos diferentes.
El juez Enrique Catani consideró que la discusión sobre la aplicación temporal de la norma no era suficiente para resolver el caso, dado que la modificación legislativa no alteraba el origen del crédito sino la forma de cumplir la sentencia.
Sin embargo, al analizar la constitucionalidad de la nueva disposición, sostuvo que el mecanismo podía vulnerar el derecho de propiedad del trabajador, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
El razonamiento fue directo: si el empleador incumplió una obligación, no puede convertir al trabajador en quien financie ese incumplimiento mediante un pago diferido impuesto unilateralmente.
También cuestionó el trato desigual que recibiría quien paga voluntariamente frente al empleador que incumple, litiga y luego obtiene el beneficio de cancelar la deuda en cuotas.
El argumento de la retroactividad
La jueza Gabriela Alejandra Vázquez tomó otro camino.
Para la magistrada, la modificación introducida por la reforma laboral no constituye simplemente una regla procesal, sino que altera las condiciones de la obligación y, particularmente, el plazo en que debe cumplirse.
Por esa razón consideró que aplicar la nueva disposición a un crédito que ya había nacido y era exigible antes de la entrada en vigencia de la ley implicaría otorgarle un efecto retroactivo.
Su argumento se apoyó en el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece límites para la aplicación temporal de las nuevas leyes.
Desde esa perspectiva, el nuevo régimen no podía utilizarse en este expediente porque la obligación laboral era anterior a la reforma.
La tercera postura: el trabajador debe aceptar
La jueza Andrea Érica García Vior planteó una tercera interpretación.
Según su posición, incluso si la nueva normativa contempla la posibilidad de cancelar una condena laboral en cuotas, eso no significa que el empleador tenga automáticamente la facultad de imponer esa modalidad al trabajador.
La magistrada vinculó esta cuestión con el principio de integridad del pago y con las disposiciones del Código Civil y Comercial.
En términos prácticos, la posición implica que el pago fraccionado requiere la conformidad del acreedor laboral y no puede transformarse en una decisión unilateral de quien fue condenado.
El trabajador como “financiador forzoso”
Uno de los aspectos más contundentes del fallo aparece en el análisis del impacto económico del pago diferido.
Los magistrados destacaron la naturaleza alimentaria de los créditos laborales, particularmente de las indemnizaciones derivadas de un despido.
La indemnización no representa simplemente una deuda comercial entre dos partes. Para el trabajador y su familia, puede constituir el ingreso necesario para afrontar alimentación, vivienda, salud y otros gastos esenciales.
Por eso, retrasar el cobro durante meses puede generar una pérdida concreta del valor económico del crédito.
El tribunal puso en discusión precisamente ese punto: una indemnización determinada en un momento específico puede sufrir una pérdida de poder adquisitivo mientras el trabajador espera el cumplimiento de la sentencia.
El resultado sería que el empleador que incumplió su obligación obtiene tiempo y financiamiento a costa del trabajador.
Un beneficio para quien incumple
Otro de los cuestionamientos centrales está relacionado con el principio de igualdad.
La sentencia advierte sobre la posibilidad de que la norma termine otorgando una ventaja precisamente a quien incumplió.
El trabajador que debe recurrir a la Justicia para cobrar una indemnización quedaría, bajo esa lógica, en una situación menos favorable que quien recibe voluntariamente el pago de su acreencia.
Para la mayoría del tribunal, ese tratamiento diferencial carece de una justificación suficiente y termina afectando a quien constitucionalmente es considerado un sujeto de preferente tutela.
Un precedente contra un punto clave de la reforma
El fallo “Torrez” adquiere especial relevancia porque no se limita a resolver una discusión puntual sobre una deuda laboral.
La Sala I avanzó sobre la constitucionalidad de una herramienta incorporada por la reforma laboral y estableció un criterio que puede ser invocado en futuros procesos de ejecución de sentencias.
La resolución, además, se suma a una serie de cuestionamientos judiciales que vienen poniendo bajo análisis diferentes aspectos de la reforma promovida por el Gobierno nacional.
La discusión de fondo queda planteada: hasta dónde puede llegar una ley para facilitar el cumplimiento de una condena empresaria sin afectar el derecho del trabajador a cobrar íntegramente y en tiempo razonable un crédito reconocido judicialmente.
Por ahora, en el caso analizado, la respuesta de la Cámara del Trabajo fue contundente: una empresa no puede convertir unilateralmente una indemnización laboral reconocida por sentencia en un mecanismo de financiamiento propio.
Y ese límite vuelve a colocar a la Reforma Laboral frente a uno de sus principales escenarios de disputa: los tribunales.















