La Justicia ratificó la condena contra Luján de Cuyo por la muerte de un trabajador municipal durante la pandemia
Actualidad Viernes 30 de Octubre de 2026
La Justicia de Mendoza volvió a responsabilizar a la Municipalidad de Luján de Cuyo por la muerte de un trabajador municipal durante la pandemia de coronavirus. La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario confirmó la condena de primera instancia y rechazó el recurso presentado por la comuna, que buscaba revertir la sentencia.
El caso corresponde a Daniel Jesús González, un empleado municipal que falleció el 25 de octubre de 2020 como consecuencia de una neumonía provocada por Covid-19. El tribunal consideró que el municipio incumplió su obligación de proteger la salud del trabajador, pese a conocer sus antecedentes médicos y su pertenencia a un grupo de riesgo.
El pronunciamiento, fechado el 28 de septiembre de 2026, ratificó la resolución dictada el 5 de mayo de este año y reconoció el derecho de los tres hijos de González —Sebastián, Celeste y Guillermo— a recibir una reparación económica por los daños derivados de la muerte de su padre.
Un trabajador de riesgo que continuó realizando tareas presenciales
González se desempeñaba en la Municipalidad de Luján de Cuyo desde el 1 de junio de 2004. Era obrero permanente y encargado especializado en el área de limpieza de la vía pública de Carrodilla, una actividad considerada esencial durante la emergencia sanitaria.
El trabajador padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y obesidad, condiciones que incrementaban los riesgos frente al coronavirus. Según la documentación incorporada a la causa, el municipio tenía conocimiento de sus antecedentes médicos desde marzo de 2020.
Aunque inicialmente contó con una licencia vinculada a la emergencia sanitaria, entre abril y junio de ese año, González volvió a cumplir funciones de manera presencial y continuó trabajando durante los meses siguientes.
La familia sostuvo que la comuna debía haber mantenido la dispensa de presencialidad mientras persistieran las condiciones que justificaban su inclusión entre los trabajadores de riesgo.
Los abogados Rodrigo Colina y Emmanuel Romero, representantes de los hijos del trabajador, remarcaron que el municipio tenía una responsabilidad concreta sobre las condiciones de seguridad y salud en las que González desarrollaba sus tareas.
El contagio, la internación y el fallecimiento
El 5 de octubre de 2020, González comenzó a presentar fiebre y otros síntomas que le impidieron continuar con su jornada laboral. Ese mismo día comunicó su situación a un superior y se activó el protocolo sanitario correspondiente.
Tras una primera evaluación médica, fue derivado al Hospital El Carmen. El 7 de octubre recibió el diagnóstico positivo de Covid-19 y quedó internado. Finalmente, el 25 de octubre falleció por una neumonía provocada por el virus SARS-CoV-2.
Para la familia, el contagio estuvo relacionado con las condiciones en las que el trabajador debió desarrollar sus funciones, pese a sus antecedentes de salud y a las disposiciones de protección vigentes durante la pandemia.
Los antecedentes judiciales que respaldaron la condena
El expediente tuvo distintos pronunciamientos judiciales que resultaron determinantes para establecer la responsabilidad vinculada con el fallecimiento.
En septiembre de 2023, la Sexta Cámara del Trabajo reconoció el carácter profesional de la enfermedad que provocó la muerte de González. Posteriormente, en junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza intervino en la causa iniciada contra Provincia ART y respaldó el criterio que relacionaba el contagio con las condiciones en las que el empleado había prestado servicios.
Sobre esa base, la Justicia civil analizó posteriormente el reclamo presentado por los hijos contra la Municipalidad de Luján de Cuyo.
Los jueces Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Claudio Alejandro Ferrer entendieron que los argumentos presentados por la comuna no resultaban suficientes para modificar la condena de primera instancia.
El tribunal también consideró que una actividad laboral puede adquirir características riesgosas en función de las circunstancias excepcionales en las que se desarrolla, un criterio especialmente relevante durante la emergencia sanitaria por coronavirus.
La resolución vuelve a poner el foco sobre las responsabilidades de los empleadores públicos en materia de prevención y protección de la salud laboral. En este caso, la Justicia concluyó que el conocimiento de las enfermedades preexistentes del trabajador obligaba al municipio a adoptar medidas para evitar su exposición al riesgo.
La confirmación de la condena representa un nuevo reconocimiento judicial para la familia de Daniel González y deja un antecedente sobre el deber de cuidado que deben garantizar los organismos estatales respecto de sus trabajadores, incluso cuando se trata de actividades consideradas esenciales.















