Reforma laboral: fallos contrapuestos en la Cámara del Trabajo por la reducción de las indemnizaciones
Política gremial Sábado 24 de Octubre de 2026
La aplicación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional abrió una fuerte controversia en la Justicia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantiene posiciones enfrentadas sobre el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece un mecanismo específico para actualizar créditos laborales que ya se encontraban judicializados al momento de la entrada en vigencia de la norma.
El eje de la disputa es el impacto económico que ese sistema puede tener sobre las indemnizaciones y otras acreencias reclamadas por los trabajadores en los tribunales. Mientras algunas salas consideran que la disposición reduce de manera inconstitucional el valor de los créditos, otras avalan su aplicación.
La divergencia deja a trabajadores y empleadores frente a un escenario de incertidumbre jurídica, ya que la resolución de cada expediente puede depender del criterio adoptado por la sala que intervenga.
La Sala I cuestionó la constitucionalidad de la norma
La Sala I, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”.
En su análisis, el tribunal sostuvo que el mecanismo de actualización previsto por la ley vulnera garantías constitucionales vinculadas con el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la protección de los trabajadores.
El artículo cuestionado establece para determinados créditos laborales en trámite judicial un régimen de actualización diferenciado, con un piso equivalente al 67% del monto que resultaría de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
Según el criterio de la Sala I, ese esquema puede traducirse en una reducción sustancial del valor económico de las acreencias. Por ese motivo, consideró que la disposición no constituye solamente una modificación en la metodología de cálculo, sino que puede implicar una quita sobre sumas que los trabajadores reclaman judicialmente.
El fallo también cuestionó que el régimen otorgue un tratamiento diferente a los créditos según hayan sido judicializados, una distinción que, a juicio del tribunal, carece de una justificación razonable.
Derecho de propiedad e igualdad ante la ley
La resolución identificó distintos aspectos constitucionales comprometidos por la norma.
Uno de ellos es el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Para los jueces, la reducción del valor de una acreencia laboral puede beneficiar al empleador deudor a costa del trabajador que espera cobrar lo que reclama.
Otro punto es el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16. La Sala I cuestionó que quienes iniciaron acciones judiciales puedan recibir un tratamiento menos favorable que otros titulares de créditos laborales, por el solo hecho de haber recurrido a los tribunales.
La sentencia también invocó el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución, que establece garantías específicas para los trabajadores.
La discusión, por lo tanto, no se limita a una cuestión técnica sobre intereses o actualización monetaria. También involucra el alcance de las garantías constitucionales aplicables a los créditos derivados de las relaciones laborales.
Las salas II y VIII sostuvieron la validez del artículo 55
La posición de la Sala I no es compartida por todo el fuero laboral. Las salas II y VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunciaron a favor de la constitucionalidad del artículo 55 y rechazaron planteos formulados contra su aplicación.
A su vez, la Sala VI había dictado previamente una resolución en la misma línea crítica que cuestiona la validez constitucional del mecanismo.
La coexistencia de criterios contrapuestos impide, por el momento, establecer una interpretación uniforme dentro de la Cámara. Según la información difundida, tampoco está previsto convocar a un plenario para unificar la jurisprudencia.
La controversia se extiende, además, a otros distritos judiciales, donde se registraron decisiones relacionadas con la aplicación del régimen de actualización de créditos laborales.
La definición podría llegar a la Corte Suprema
La falta de una posición común mantiene abierto el debate sobre el alcance de la reforma laboral en los juicios que ya estaban en trámite cuando se sancionó la ley.
Para los trabajadores que esperan una sentencia, la metodología de actualización puede incidir directamente en el monto final que eventualmente perciban. Para las empresas demandadas, en tanto, las diferencias de criterio generan incertidumbre sobre los costos que deberán afrontar al finalizar los procesos.
En este contexto, un eventual pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría resultar determinante para establecer un criterio de alcance general sobre la constitucionalidad de la disposición, si el caso llega a esa instancia.
La disputa se desarrolla, además, mientras avanza el proceso de traspaso de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, otro de los cambios institucionales vinculados con la reforma.
Por ahora, la aplicación del artículo 55 continúa atravesada por interpretaciones judiciales opuestas. El desenlace de esta controversia será clave para determinar cómo se actualizarán numerosos créditos laborales pendientes de resolución y cuál será el alcance efectivo de la reforma sobre los derechos económicos de los trabajadores.
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