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Lunes 15 de Septiembre de 2025

La Justicia condenó a tres empresas y a sus socios a pagar casi $24 millones por empleo en negro y daño moral

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La Justicia condenó a tres empresas y a sus socios a pagar casi $24 millones por empleo en negro y daño moral

Un fallo de la Justicia laboral marcó un hito en materia de protección de derechos al condenar no solo a las empresas empleadoras sino también a sus socios, aplicando la figura de “corrimiento del velo societario”. La sentencia obliga al pago de $23.928.864,91 a una trabajadora que durante ocho años prestó tareas sin registración.

La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77, a cargo del juez Mariano Candal, y constituye un precedente al habilitar la reparación integral a través del Código Civil y Comercial, en línea con el principio constitucional de “no dañar al otro”.

Un vínculo oculto bajo la apariencia de independencia

La demandante, identificada como V.S., comenzó en agosto de 2016 como supervisora de ventas para MPV Construcciones SRL, Mi Primer Vivienda SRL y EMECE Cooperativa. Percibía comisiones sobre las operaciones y estaba bajo la dirección de los socios en oficinas de la Ciudad de Buenos Aires.

En junio de 2024 intimó su registración laboral. Ante la negativa, se consideró despedida. Las empresas alegaron que se trataba de una vendedora independiente, pero el tribunal acreditó la relación laboral a partir de testimonios de excompañeros que confirmaron su rol jerárquico, la recepción de órdenes directas y los pagos en efectivo sin recibos.

Indemnización ampliada y reparación por daños

El juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.742 —que derogó sanciones para el empleo no registrado— y utilizó el Código Civil y Comercial para reconocer un daño económico inmediato y también el perjuicio moral.

La sentencia dispuso:

  • Indemnización por despido.

  • 12 salarios adicionales en concepto de daño material.

  • 4 salarios más por daño moral, valorando la angustia, incertidumbre y afectación a la salud psicofísica y al proyecto de vida de la trabajadora.

“El dinero cumple aquí una función compensatoria para atenuar el desmedro existencial”, señaló Candal en su fallo.

Responsabilidad de los socios y medidas adicionales

La novedad central fue la extensión de la condena a los socios de las firmas, tras probarse su participación activa en las decisiones que derivaron en el fraude laboral.

El tribunal también ordenó entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de multa diaria de $20.000 por incumplimiento, garantizando así la regularización previsional.

 

Con este pronunciamiento, la Justicia laboral dejó en claro que las maniobras de evasión en perjuicio de los trabajadores no quedan protegidas detrás de la estructura societaria y que, cuando se vulneran derechos esenciales, la reparación alcanza tanto a la empresa como a las personas que la dirigen.

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Fecha: 15/09/2025 - Edición N° 819
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