
La Justicia Dictó un Amparo para que una Víctima de Violencia de Género no se Cruce en el Lugar de Trabajo con el Denunciado
Política gremial 27/02
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictó una medida de amparo en favor de una trabajadora del PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) en Bahía Blanca, a raíz de una denuncia por violencia de género presentada por la víctima. En este fallo, se determinó que la empleadora debe garantizar que la denunciante no comparta el mismo lugar de trabajo con el agresor, quien era su superior jerárquico.
El juzgado que intervino en el caso resolvió que se adoptaran medidas urgentes para proteger a la trabajadora, identificada como M.F.A., a quien se le había solicitado previamente la modificación del lugar de trabajo de su agresor y la implementación de un protocolo de seguridad en el ámbito laboral. La denuncia fue presentada en diciembre de 2024 y, tras las evaluaciones, se determinó que las medidas iniciales tomadas por el empleador no fueron suficientes para proteger a la víctima.
El Caso de Violencia de Género: Comentarios Inapropiados y Trato Discriminatorio
La denunciante, quien trabaja en el área de Veteranos de Guerra del PAMI desde 2009, había sufrido durante años comentarios inapropiados de su superior jerárquico, G.O.G., quien realizaba constantes observaciones sobre su aspecto físico, tales como: “que melones”, “como te viniste hoy”, “estás más gordita”, “que pan dulce”, entre otros. A lo largo de más de diez años, estos comentarios crearon un ambiente hostil y tóxico, afectando gravemente la salud mental de la trabajadora.
En julio de 2023, la situación alcanzó un punto crítico cuando la víctima sufrió un ataque de pánico dentro de su lugar de trabajo, acompañado de hipertensión y precardialgias, lo que la obligó a retirarse antes de su turno. Fue atendida por la médica Oriana Jesús Oliver, quien constató las consecuencias físicas y emocionales derivadas del acoso laboral.
El Fallo Judicial y las Obligaciones del Empleador
La Justicia determinó que el PAMI, como empleador, debe garantizar que el agresor no comparta espacio de trabajo con la víctima. Además, se ordenó que se lleve a cabo una modificación del lugar de trabajo del denunciado dentro de la institución, ya que el traslado a otra oficina dentro del mismo edificio no resultó una medida eficaz. El fallo también apuntó al incumplimiento del protocolo de violencia de género establecido por el propio PAMI, en particular respecto a los salarios caídos de la denunciante, que inicialmente fueron descontados por "presentismo" y luego fue privada de su sueldo, pese a que se conocía la situación de violencia.
El amparo también establece que el agresor debe someterse a capacitaciones sobre violencia de género, según lo dispuesto por la Ley Micaela (Ley 27.499), que es obligatoria para todo el personal de la institución. Además, se instó al reintegro de los salarios caídos de la trabajadora y el cumplimiento estricto del protocolo de violencia de género que la institución tiene vigente.
Un Pronunciamiento Inmediato para Proteger a la Víctima
La decisión judicial resalta la necesidad urgente de protección para la víctima y la obligación del empleador de actuar de manera efectiva para prevenir cualquier tipo de daño adicional. Este amparo, que se dicta en el marco de una denuncia por violencia de género, subraya la importancia de implementar políticas laborales y protocolos claros que garanticen la seguridad de las personas afectadas, promoviendo un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia.
El caso pone en evidencia no solo la gravedad de la violencia de género en el ámbito laboral, sino también la responsabilidad de las instituciones para tomar medidas concretas que protejan a las víctimas y prevengan la reiteración de estos hechos en el futuro.