
Despido sin causa en Bariloche: la Justicia falló a favor de una trabajadora y ordenó indemnizarla
Actualidad Lunes 20 de Octubre de 2025
Un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró injustificado el despido de una empleada de la firma Chocolates Torres S.R.L., que había sido cesanteada por supuestas faltas graves que la empresa no logró acreditar en el proceso judicial.
Según la sentencia, a la que accedió El Cordillerano, la compañía no probó ninguna de las conductas invocadas en la carta documento con la que comunicó el despido, y además adoptó la decisión sin permitir a la trabajadora ejercer su derecho de defensa.
Un despido “apresurado y sin fundamento”
El tribunal barilochense analizó la documentación y los testimonios incorporados al expediente y concluyó que la desvinculación fue intempestiva y carente de razonabilidad. La empleada, que se desempeñaba como vendedora desde diciembre de 2021, fue despedida en abril de 2023 sin posibilidad de presentar descargos ni ofrecer su versión de los hechos.
“La omisión de permitirle defenderse vulnera el principio de buena fe que debe regir toda relación laboral”, sostuvo el fallo.
El tribunal también señaló que los antecedentes disciplinarios previos —un llamado de atención y una suspensión— no tenían entidad suficiente para justificar una medida tan extrema como el despido con causa.
Sin pruebas y con fallas en el procedimiento
La Cámara Laboral observó que la empresa no presentó pruebas concretas ni testimonios que respaldaran las acusaciones. Por el contrario, resolvió terminar el vínculo “de forma apresurada y sin promover instancias de diálogo o advertencias formales”.
“La ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo”, recordaron los jueces al citar el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula las condiciones para que un despido con causa sea legítimo.
Indemnización completa y sanciones adicionales
En consecuencia, la Justicia consideró que el despido fue injustificado y ordenó a Chocolates Torres S.R.L. pagar a la trabajadora las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y aguinaldo.
Además, el fallo impuso multas adicionales:
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La prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no entregar en tiempo y forma los certificados laborales.
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Y las sanciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, por haber obligado a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para cobrar lo que le correspondía.
La sentencia aún no está firme, ya que la empresa tiene la posibilidad de apelar.
Un recordatorio sobre los límites del despido con causa
El fallo reafirma un criterio sostenido de la jurisprudencia laboral argentina: el despido con causa debe ser la última instancia y solo procede cuando la falta atribuida al trabajador reviste una gravedad tal que haga imposible la continuidad de la relación.
En este caso, la Justicia entendió que la decisión de Chocolates Torres fue desproporcionada y arbitraria, y envió un mensaje claro al sector empleador: la buena fe, el diálogo y el debido proceso son pilares irrenunciables en toda relación laboral.