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Domingo 5 de Julio de 2026

Condenan a una cooperativa por despedir a un trabajador con discapacidad auditiva y ordenan que la sentencia sea comunicada en lenguaje de señas

Política gremial Domingo 5 de Julio de 2026
Condenan a una cooperativa por despedir a un trabajador con discapacidad auditiva y ordenan que la sentencia sea comunicada en lenguaje de señas

La Justicia laboral de Neuquén condenó a una empresa por despedir a un trabajador con discapacidad auditiva sin haber garantizado previamente condiciones adecuadas de comunicación dentro del ámbito laboral. Además de declarar ilegítima la desvinculación, el fallo incorporó una medida inédita: la sentencia deberá ser explicada al demandante mediante un intérprete de lengua de señas para asegurar su plena comprensión.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Cutral Có, que hizo lugar a la demanda iniciada por un empleado con hipoacusia bilateral severa contra la Cooperativa Obrera de Consumo y Vivienda. El magistrado concluyó que la empresa no logró acreditar válidamente la causa invocada para el despido y que durante la relación laboral omitió implementar mecanismos que permitieran una comunicación accesible con el trabajador.

El hombre se desempeñaba desde 2016 como ayudante de panadería en una sucursal de Cutral Có. Durante el juicio quedó acreditado que la empleadora conocía desde el inicio su condición auditiva, pero nunca adoptó medidas específicas para facilitar la transmisión de información laboral, sanciones o advertencias disciplinarias.

La cooperativa justificó el despido por presuntas inasistencias injustificadas, llegadas tarde y antecedentes disciplinarios acumulados durante los años previos. Sin embargo, el tribunal consideró que gran parte de esas sanciones carecían de validez como fundamento para una cesantía, ya que el trabajador no comprendía adecuadamente los documentos que firmaba ni las observaciones que se le realizaban.

Los testimonios incorporados al expediente revelaron que el empleado debía recurrir a familiares para interpretar comunicaciones de la empresa y que, en ocasiones, era convocado mediante sistemas de audio imposibles de percibir debido a su discapacidad. Según la sentencia, la firma nunca implementó intérpretes, herramientas de apoyo ni procedimientos adaptados que garantizaran una comunicación efectiva.

En ese contexto, el juez destacó que las personas con discapacidad cuentan con una protección reforzada por la legislación nacional e internacional, y recordó que los empleadores tienen la obligación de eliminar barreras que dificulten el ejercicio pleno de sus derechos. La resolución remarca que la falta de ajustes razonables terminó colocando al trabajador en una situación de desventaja que afectó directamente su posibilidad de conocer las exigencias y observaciones vinculadas a su desempeño laboral.

Como consecuencia, la Justicia declaró injustificado el despido y condenó a la cooperativa al pago de una indemnización superior a los ocho millones de pesos, monto al que deberán sumarse los intereses correspondientes hasta su cancelación definitiva.

Uno de los aspectos más novedosos de la sentencia es la decisión de garantizar la accesibilidad del propio proceso judicial. Antes de que el fallo sea formalmente notificado, el tribunal deberá designar una persona capacitada para interpretar en lengua de señas los puntos centrales de la resolución y transmitirlos al trabajador en una audiencia especial.

Además, la empresa fue intimada a entregar la documentación laboral correspondiente, bajo apercibimiento de sanciones económicas en caso de incumplimiento.

Si bien la resolución aún puede ser apelada y no se encuentra firme, especialistas destacan que constituye un antecedente relevante en materia de inclusión laboral y accesibilidad, al poner el foco en la responsabilidad de los empleadores de adaptar sus mecanismos de comunicación a las necesidades de los trabajadores con discapacidad.

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