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Jueves 12 de Febrero de 2026

Apéndice | El 14 bis frente al texto aprobado por el Senado

Actualidad Jueves 12 de Febrero de 2026
Apéndice | El 14 bis frente al texto aprobado por el Senado

La discusión dejó de ser hipotética. Con la media sanción otorgada por el Senado en la madrugada del 12 de febrero, la reforma laboral dejó de ser un proyecto en debate para convertirse en un texto legislativo concreto.

Apéndice | El 14 bis frente al texto aprobado por el Senado

Y es precisamente ese texto el que vuelve a colocar al artículo 14 bis en el centro de la escena.

Durante semanas la pregunta parecía abstracta: ¿la reforma vulnera garantías constitucionales?
Hoy el interrogante se formula artículo por artículo.

El 14 bis establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes y consagra:

  • Condiciones dignas y equitativas.

  • Jornada limitada.

  • Salario mínimo, vital y móvil.

  • Protección contra el despido arbitrario.

  • Organización sindical libre y democrática.

  • Derecho de huelga.

La reforma aprobada introduce modificaciones profundas que impactan directamente sobre esos ejes.

Indemnizaciones y estabilidad

El nuevo esquema reduce la base de cálculo indemnizatoria, impone un tope equivalente a tres salarios promedio del convenio aplicable y crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes patronales del 1% al 2,5%.

La pregunta jurídica es inevitable:
si se limita la reparación económica y se establece un sistema que puede abaratar el despido, ¿se mantiene incólume la garantía de protección contra el despido arbitrario prevista en la Constitución?

Jornada laboral y banco de horas

La posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas con compensaciones y banco de horas abre otro foco de tensión.

El 14 bis habla de jornada limitada como principio estructural.
Si el límite formal se mantiene pero se amplía mediante compensaciones, ¿se preserva el espíritu constitucional o se lo rodea mediante ingeniería normativa?

Salario “dinámico” y naturaleza alimentaria

La incorporación del concepto de salario dinámico —con componentes variables vinculados a mérito o productividad— redefine la lógica tradicional del salario como derecho alimentario.

La Constitución no concibe el salario como variable de ajuste sino como garantía de subsistencia digna.
El debate jurídico se concentrará en determinar si el nuevo esquema altera esa naturaleza.

Derecho de huelga y servicios mínimos

La fijación de porcentajes de funcionamiento obligatorio del 75% en servicios esenciales y 50% en servicios trascendentales, junto con la ampliación de actividades alcanzadas y la exigencia de autorización previa para asambleas, constituye uno de los puntos más sensibles.

El derecho de huelga fue incorporado expresamente en 1957.
Cualquier restricción que lo vacíe de eficacia práctica puede derivar en planteos de inconstitucionalidad directa.

Convenios colectivos y autonomía sindical

La prioridad de acuerdos por empresa sobre convenios sectoriales y la limitación de la ultraactividad modifican el equilibrio histórico de la negociación colectiva.

El 14 bis garantiza organización sindical libre y democrática.
El debate será si estas modificaciones afectan la autonomía colectiva o simplemente la reordenan.


Constitución o reforma

Con la media sanción, el escenario cambió. Ya no se discute una intención política sino una norma concreta que deberá atravesar el filtro de la Cámara de Diputados y, eventualmente, del control judicial.

Colegios de abogados, especialistas en derecho laboral y cátedras universitarias analizan posibles acciones de inconstitucionalidad, particularmente en los puntos vinculados a despido, huelga y jornada.

El interrogante de fondo permanece intacto:

¿La reforma se encuadra dentro del marco del 14 bis o tensiona sus límites?

La respuesta no será solo parlamentaria. También será judicial.

En esa tensión se juega algo más que una modificación legal.

 

Se juega el alcance efectivo de la cláusula constitucional que, desde 1957, define el modelo argentino de protección del trabajo.

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