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Lunes 26 de Octubre de 2026

San Juan: otro juez declaró inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones por despido

Actualidad Lunes 26 de Octubre de 2026
San Juan: otro juez declaró inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones por despido

Un nuevo fallo judicial en San Juan volvió a poner en discusión la constitucionalidad del pago en cuotas de las indemnizaciones por despido contemplado en la Reforma Laboral. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, al considerar que la disposición afecta garantías reconocidas por la Constitución Nacional y coloca a los trabajadores en una situación de desventaja frente a otros acreedores.

La resolución se originó en el reclamo de un pequeño comercio minorista de indumentaria que manifestó dificultades económicas para afrontar, en un solo pago, una indemnización superior a los 23 millones de pesos correspondiente a una trabajadora despedida. La empresa solicitó acogerse al mecanismo que habilita a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) a cancelar este tipo de obligaciones en hasta 12 cuotas.

Sin embargo, Pallito rechazó la aplicación de ese beneficio al caso y cuestionó la razonabilidad de la norma. Para el magistrado, el monto de la condena no representaba una obligación desproporcionada que justificara su fraccionamiento, mientras que la posibilidad de postergar el pago podía comprometer un crédito de carácter alimentario.

La protección del trabajador, en el centro del debate

Uno de los ejes centrales del fallo fue la comparación entre el tratamiento de las indemnizaciones laborales y el de las deudas derivadas de otras obligaciones del derecho privado.

El juez señaló que, en casos de responsabilidad civil —como una condena por daños materiales ocasionados en un accidente de tránsito—, el deudor debe afrontar el pago íntegro de la suma establecida, incluso cuando se trata de montos elevados. En esos supuestos, la legislación no contempla un beneficio general que permita fraccionar unilateralmente la deuda por la sola condición económica del condenado.

A partir de esa comparación, Pallito advirtió que resultaría contradictorio otorgar mayores facilidades para el cumplimiento de una indemnización laboral que para el pago de otras obligaciones patrimoniales, cuando los derechos de los trabajadores cuentan con una protección constitucional específica.

En ese sentido, remarcó la importancia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece garantías vinculadas con la protección del trabajo. También invocó el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16, al considerar que el régimen cuestionado podría colocar a quienes reclaman una indemnización por despido en una posición de inferioridad frente a otros acreedores.

El carácter alimentario de las indemnizaciones

Otro de los argumentos destacados de la resolución se relaciona con la función económica y social de las indemnizaciones laborales. Para el magistrado, estos créditos no constituyen únicamente una obligación monetaria del empleador, sino que representan un recurso fundamental para sostener las necesidades básicas de la persona despedida y su familia.

Alimentación, vivienda, salud y vestimenta son algunos de los gastos que deben cubrirse con esos ingresos, especialmente cuando el trabajador pierde su fuente de empleo.

Desde esa perspectiva, el fraccionamiento del pago puede afectar el valor efectivo del crédito y demorar el acceso a recursos necesarios para afrontar la vida cotidiana. El fallo retomó, además, criterios jurisprudenciales que reconocen el carácter alimentario de los salarios y las indemnizaciones, así como la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para su cobro.

La decisión se inscribe en una discusión judicial más amplia sobre los alcances de las modificaciones introducidas por la Reforma Laboral y sus posibles efectos sobre los derechos adquiridos de los trabajadores.

Los límites de la legislación nacional sobre los procesos provinciales

Pallito también cuestionó las facultades del Congreso para establecer reglas que incidan sobre la ejecución de sentencias en las jurisdicciones provinciales.

Según el planteo desarrollado en la resolución, si bien el Poder Legislativo nacional puede dictar normas de fondo, no tendría atribuciones para imponer a los jueces provinciales determinadas modalidades de cumplimiento de las condenas cuando estas interfieren con las reglas procesales locales.

En el caso de San Juan, el magistrado sostuvo que la ejecución de las sentencias laborales se encuentra sujeta, de manera supletoria, al Código Procesal Civil provincial. Por eso, consideró que la imposición de un mecanismo obligatorio de pago en cuotas podría constituir una intromisión en las competencias de la provincia y afectar su autonomía.

El fallo también hizo referencia a antecedentes judiciales que cuestionaron modificaciones normativas por su posible carácter regresivo y por la afectación de derechos consolidados bajo regímenes anteriores.

Un nuevo antecedente contra el pago fraccionado

La resolución de Pallito suma un nuevo capítulo al debate sobre la aplicación de la Reforma Laboral en los tribunales. El punto de conflicto es si las facilidades de pago previstas para las pequeñas y medianas empresas pueden prevalecer sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a los créditos laborales.

El magistrado consideró que la norma cuestionada genera una asimetría incompatible con las garantías constitucionales y advirtió que su aplicación podría debilitar la protección de quienes pierden su empleo.

De este modo, el pronunciamiento vuelve a poner en tensión dos objetivos: facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de empresas con dificultades económicas y garantizar que las personas despedidas puedan cobrar de manera íntegra y efectiva las indemnizaciones que les corresponden.

El alcance definitivo de este debate dependerá de la evolución de los planteos judiciales y de los eventuales pronunciamientos de instancias superiores sobre la constitucionalidad del régimen.

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