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Miércoles 28 de Octubre de 2026

SOESGyPE obtuvo un fallo favorable en la disputa con SMATA por el convenio laboral en estaciones de servicio

Política gremial Miércoles 28 de Octubre de 2026
SOESGyPE obtuvo un fallo favorable en la disputa con SMATA por el convenio laboral en estaciones de servicio

La disputa por el convenio colectivo que corresponde aplicar en las estaciones de servicio sumó un antecedente judicial en Río Negro. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que dos establecimientos debían regirse por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 456/06, firmado por el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE) y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, en lugar del convenio 79/89 reclamado por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA).

El caso fue impulsado por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain, quienes buscaron establecer cuál era el marco convencional correspondiente para el personal de sus estaciones. En 2022, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja presentada por SMATA contra la denegación de su recurso extraordinario.

A partir de ese antecedente, la Federación de Entidades de Combustibles (FEC) volvió a defender la aplicación de convenios específicos para la actividad y puso el foco en las consecuencias laborales y económicas que puede generar un encuadramiento convencional cuestionado.

El peso de la actividad principal

El asesor legal de la FEC, Fabián Alejandro Tobalo, sostuvo que la definición del convenio aplicable debe considerar la actividad principal de cada empresa y la representación de las organizaciones sindicales involucradas.

En ese sentido, afirmó que las personerías gremiales específicas prevalecen sobre las genéricas cuando corresponde determinar el encuadramiento de los trabajadores de una actividad determinada.

El abogado explicó que la existencia de servicios complementarios dentro de una estación no implica necesariamente un cambio en el convenio aplicable al conjunto del personal. Como ejemplo, señaló que contar con una gomería o un pequeño taller de mecánica rápida no modifica por sí solo la actividad principal de un establecimiento dedicado a la comercialización de combustibles.

Sin embargo, el alcance del fallo debe circunscribirse al caso analizado y al convenio regional 456/06. La resolución no establece de manera general la aplicación del CCT 488/07 en todo el país ni invalida automáticamente los acuerdos vinculados a SMATA.

Lo que la FEC destaca es el criterio judicial sobre la importancia de la actividad principal y de la representación específica al momento de definir el régimen laboral correspondiente.

La defensa del convenio 488/07

En el plano nacional, la Federación sostiene la aplicación del CCT 488/07, acordado con SOESGyPE y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garajes de la República Argentina (FOESGRA), dentro de su ámbito de aplicación.

Desde la entidad empresaria advirtieron que los empleadores deberían revisar los fundamentos del convenio utilizado para liquidar los salarios, ya que mantener durante años un determinado encuadramiento no impide que posteriormente sea cuestionado.

Tobalo también objetó que los acuerdos particulares celebrados con SMATA o la afiliación de algunos trabajadores a ese sindicato puedan definir por sí solos el convenio aplicable. Según su interpretación, esos elementos no reemplazan las disposiciones generales que regulan el encuadramiento laboral.

La discusión adquiere relevancia para los expendedores porque la elección del convenio determina aspectos centrales de la relación de trabajo, entre ellos las categorías profesionales, las escalas salariales, los adicionales y las contribuciones correspondientes.

La advertencia por los acuerdos sin homologación

Otro de los puntos señalados por la asesoría legal de la FEC es la situación de los convenios 79/89 y 80/89, vinculados a SMATA y a distintas actividades y zonas geográficas.

Según explicó Tobalo, las entidades empresarias ADESS y CECOMYZ, que participaron en la firma de esos acuerdos, dejaron de existir como organizaciones signatarias. El abogado relacionó esa situación con las dificultades para respaldar las negociaciones posteriores.

Además, afirmó que la Secretaría de Trabajo de la Nación no homologó nuevos acuerdos salariales celebrados bajo esos convenios desde 2022 y que la situación se mantiene hasta la actualidad.

La observación también alcanza al CCT 80/89, correspondiente a Mar del Plata y su zona de influencia, cuyo ámbito comprende sectores del centro bonaerense hasta Chascomús.

Respecto de un acuerdo de 2023 que aparece en el buscador oficial vinculado a ese convenio, Tobalo sostuvo que se trataría de un error de carga y que el documento correspondería a otra organización sindical.

Estas afirmaciones corresponden a la posición de la asesoría legal de la FEC y requieren ser contrastadas con los registros oficiales de homologación para establecer el estado de cada acuerdo y su alcance concreto.

Los posibles riesgos para los empleadores

La homologación es el procedimiento mediante el cual la autoridad laboral otorga aprobación administrativa a un acuerdo colectivo, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa vigente. Por eso, determinar si una escala salarial cuenta con ese respaldo puede resultar relevante al momento de liquidar remuneraciones y aportes.

Desde la FEC advirtieron que utilizar escalas salariales cuya homologación está en discusión podría exponer a los empleadores a reclamos administrativos y judiciales.

“Liquidar sueldos o aportes basándose en escalas de SMATA que carecen de homologación oficial expone a las empresas a severas contingencias, tanto administrativas como judiciales”, señaló Tobalo.

La entidad recomendó revisar el convenio aplicado, su ámbito territorial y funcional, las organizaciones que participaron en su negociación y el estado administrativo de los acuerdos utilizados para calcular los haberes.

El fallo de Río Negro incorpora un antecedente a una discusión que impacta directamente en la actividad de las estaciones de servicio. Para los empresarios, la cuestión no se limita a la negociación salarial: también involucra la correcta determinación del encuadramiento convencional y los eventuales costos derivados de una aplicación cuestionada.

Tobalo concluyó que mantener criterios de encuadramiento que, a su entender, no cuentan con suficiente respaldo legal constituye “una práctica de alto riesgo patrimonial” para los expendedores.

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