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Viernes 17 de Octubre de 2025

La Justicia validó un despido por WhatsApp, pero lo consideró injustificado y ordenó pagar una indemnización

Política gremial Viernes 17 de Octubre de 2025
La Justicia validó un despido por WhatsApp, pero lo consideró injustificado y ordenó pagar una indemnización

Un trabajador no registrado que fue despedido a través de un mensaje de WhatsApp recibirá una indemnización tras un fallo del Juzgado Laboral N° 2, que consideró válida la notificación digital, aunque incompleta por no detallar los motivos del despido conforme a la ley.

El hecho ocurrió el 25 de agosto de 2022, cuando L., quien se desempeñaba como repositor en un comercio desde hacía tres meses, recibió un mensaje que decía:

“Hola L., soy J.. Estoy al tanto de tu desempeño. Lamentablemente vamos a prescindir de tu servicio”.

El tribunal validó el mensaje como medio formal de notificación, luego de un peritaje informático que confirmó su autenticidad, la fecha de envío y el número de origen. Sin embargo, advirtió que la empresa incumplió la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que exige que las causas de despido sean expresadas de “modo suficientemente claro”.

Despido injustificado y condena económica

Al no cumplir con esa obligación, el tribunal consideró el despido injustificado, lo que derivó en la condena al empleador al pago de una indemnización de $435.242,85 más intereses.

El doctor Rodrigo Orrantía, especialista en derecho laboral, explicó al diario El Litoral que los motivos genéricos o imprecisos convierten el despido en arbitrario:

“Aunque el medio digital sea válido, la empresa tiene la obligación de expresar las causas de forma clara. No hacerlo vulnera los derechos del trabajador y activa la indemnización completa”, señaló el abogado.

El fallo y su impacto

El fallo marca un precedente relevante en materia de comunicaciones laborales digitales, ya que reconoce la validez del WhatsApp como medio fehaciente de notificación —siempre que se pruebe su autenticidad—, pero también refuerza las garantías del trabajador frente a la informalidad y el incumplimiento de las normas básicas de despido.

 

De este modo, la sentencia pone límites a la informalidad laboral digital, ratificando que las empresas deben respetar el debido proceso, incluso en canales tecnológicos de comunicación.

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