La Justicia laboral frenó parte de la reforma de Milei para trabajadores de dragado y balizamiento y advirtió sobre “desprotección” laboral
Política gremial Jueves 7 de Mayo de 2026
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de dos artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral para los trabajadores del sector de dragado y balizamiento, en un nuevo revés judicial para la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei.
La medida fue dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, quien hizo lugar a una cautelar innovativa presentada por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y suspendió la vigencia de los artículos 1 y 131 de la Ley 27.802 para los trabajadores representados por el gremio.
El fallo alcanza a miles de trabajadores marítimos, fluviales y portuarios que desarrollan tareas de dragado, balizamiento, relevamiento hidrográfico, obras portuarias y servicios logísticos tanto en el sector público como privado.
La Justicia cuestionó la exclusión de trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo
Uno de los puntos centrales de la resolución judicial es el cuestionamiento al artículo 1 de la reforma laboral, que modificó el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y excluyó de su alcance al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegación.
Según planteó el sindicato y avaló el magistrado, esa modificación deja a miles de trabajadores sin garantías esenciales del derecho laboral argentino.
En la resolución, Ojeda sostuvo que la reforma genera un escenario de “desprotección” que afecta derechos de jerarquía constitucional y advirtió que el Estado deberá justificar de qué manera pretende compensar esa pérdida de derechos.
El juez también puso bajo análisis el tratamiento parlamentario de la norma y criticó la falta de debate durante su aprobación en el Congreso.
Citando al constitucionalista Roberto Gargarella, afirmó que “diez minutos por orador no es debate” y cuestionó lo que consideró un uso “aplastante” de las mayorías parlamentarias.
En ese marco, defendió el rol del Poder Judicial como ámbito de discusión institucional “ex post”, con participación y fundamentos escritos.
También quedó suspendido el cambio sobre convenios colectivos
La cautelar además suspendió la aplicación del artículo 131 de la ley, vinculado al régimen de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.
Desde el sindicato habían advertido que la eliminación de ese esquema dejaba a la actividad “en un escenario de no norma, desprotectorio y conflictivo”.
El magistrado coincidió en que cualquier modificación regresiva sobre derechos laborales debe respetar el principio de progresividad y contar con compensaciones equivalentes o superiores.
“Una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor”, remarcó el fallo.
La medida cautelar fue dictada bajo caución juratoria y con costas al Estado nacional. La suspensión regirá hasta que exista una sentencia definitiva en la causa y mientras el Gobierno presenta sus argumentos ante la Justicia.
El fallo representa un nuevo límite judicial a la reforma laboral del oficialismo y suma tensión en torno a uno de los capítulos más cuestionados del programa de desregulación impulsado por la administración libertaria.














