La Justicia avaló el despido indirecto de un metalúrgico y condenó a la empresa a pagar más de $10 millones
Política gremial Viernes 25 de Septiembre de 2026
La Justicia laboral de Río Negro hizo lugar casi en su totalidad a la demanda de un trabajador metalúrgico que se consideró despedido luego de denunciar falta de pago de salarios, vacaciones y privación de tareas. La Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a Metalúrgica Dimarco SRL a pagarle $10.360.702,44, más los intereses correspondientes.
El trabajador, Pablo Rolando Luna, se desempeñaba como oficial múltiple bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 de la industria metalúrgica y contaba con aproximadamente diez años de antigüedad, ya que había ingresado a la empresa en marzo de 2014.
El conflicto se profundizó durante marzo de 2024, cuando Luna denunció que había sido suspendido sin causa y por tiempo indeterminado. Frente a esa situación, intimó a la empresa para que regularizara el pago de haberes adeudados, diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones correspondientes al período anterior.
Ante la falta de una respuesta que considerara satisfactoria, el trabajador decidió colocarse en situación de despido indirecto.
La empresa lo acusó de faltar y tener otro trabajo
En su defensa, Metalúrgica Dimarco sostuvo que Luna había trabajado por última vez el 13 de febrero de 2024 y que posteriormente había gozado de sus vacaciones hasta el 5 de marzo.
A partir de esa fecha, según la versión de la empleadora, el trabajador no habría regresado a su puesto y habría acumulado inasistencias injustificadas.
La empresa también afirmó que Luna desarrollaba tareas para otro establecimiento durante la misma jornada y horario en el que debía prestar servicios para Metalúrgica Dimarco.
Sin embargo, la Cámara consideró que esas afirmaciones no fueron respaldadas con elementos probatorios suficientes.
El tribunal señaló que no se produjo ninguna prueba que acreditara que el trabajador había dejado de prestar tareas desde febrero de 2024. Tampoco encontró elementos que permitieran confirmar que Luna tuviera otro empleo en el mismo horario.
Testigos señalaron atrasos en los pagos
Durante el proceso declararon dos trabajadores, Danilo Carrasco y José Luis Burgoa, quienes describieron dificultades económicas dentro de la empresa y atrasos en el pago de salarios y vacaciones.
Uno de los testigos explicó que, debido a las demoras, los trabajadores que habitualmente cobraban de manera quincenal terminaban percibiendo sus salarios mensualmente.
Ambos declararon además que desconocían que Luna tuviera otro trabajo.
La prueba testimonial fue complementada por una pericia contable, que determinó que no existían constancias suficientes de que la empresa hubiera abonado los haberes correspondientes a marzo y al período proporcional de abril de 2024.
El informe también verificó que no había diferencias salariales respecto de las escalas vigentes, aunque reconoció créditos correspondientes a vacaciones ante la falta de documentación que acreditara su pago.
La Cámara consideró configurada la injuria laboral
Al analizar el caso, los jueces entendieron que los incumplimientos denunciados por el trabajador tenían entidad suficiente para justificar la ruptura del vínculo.
El tribunal recordó que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la existencia de una injuria debe evaluarse considerando las circunstancias particulares de cada relación laboral.
En ese marco, la Cámara concluyó que la respuesta de la empresa frente a los reclamos del trabajador fue insuficiente y que, luego de las intimaciones realizadas, quedó configurada la situación que habilitó el despido indirecto.
De esta manera, las acusaciones de inasistencias injustificadas y pluriempleo no lograron ser acreditadas durante el proceso, mientras que sí fueron reconocidos distintos incumplimientos vinculados con el pago de haberes y vacaciones.
La indemnización supera los $10 millones
La condena establecida por la Cámara del Trabajo de Cipolletti asciende a $10.360.702,44, sin contar los intereses y actualizaciones que correspondan.
El monto comprende, entre otros conceptos:
- $6.593.387,40 por indemnización por despido.
- $1.428.567,27 por indemnización sustitutiva de preaviso.
- $261.904 por integración del mes de despido.
- $417.581,20 correspondientes a días trabajados en abril.
- $659.338,74 por el salario de marzo.
- $847.909,62 por vacaciones proporcionales.
- $152.014,21 por aguinaldo proporcional.
Las costas fueron impuestas a la empresa y también se regularon honorarios profesionales por más de $8 millones.
El fallo fue dictado por la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, integrada por Raúl Fernando Santos, María M. Gejo y Luis E. Lavedano.
La sentencia todavía no se encuentra firme, por lo que las partes cuentan con las vías de impugnación correspondientes.















