Condenan a una ART a pagar $351 millones por la atención tardía a un trabajador que sufrió un infarto y quedó con graves secuelas
Política gremial Sábado 25 de Julio de 2026
El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata condenó a Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización de 351 millones de pesos a un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una planta industrial y que, tras una demora en la atención médica, quedó con severas secuelas neurológicas y motrices permanentes.
La sentencia marca un precedente al considerar el episodio como un "accidente de trabajo por ocasión", una figura poco habitual para este tipo de patologías, ya que el eje de la responsabilidad no estuvo puesto en el origen del infarto, sino en la respuesta que recibió el trabajador durante la emergencia.
Una atención que llegó demasiado tarde
El caso tiene como protagonista a César Gustavo Fernández, de 54 años, empleado de la firma Albano Cozzuol S.A. desde 2009. El 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentirse mal mientras trabajaba en la planta de componentes plásticos para la industria automotriz.
Según quedó acreditado en el expediente judicial, en lugar de activar un protocolo de emergencia y solicitar una ambulancia equipada, desde la empresa se optó por llamar un remís para trasladarlo hasta un centro de salud.
El vehículo demoró alrededor de media hora en llegar y luego otros quince minutos en completar el recorrido hacia un sanatorio de La Plata. Durante ese trayecto, Fernández permaneció acompañado únicamente por un compañero de trabajo sin capacitación en maniobras de reanimación cardiopulmonar.
La resolución también remarcó que la fábrica no contaba con un servicio de enfermería operativo en ese momento y que el hospital público más cercano se encontraba a escasos minutos del establecimiento.
Las secuelas fueron producto de la falta de oxígeno
De acuerdo con el fallo, cuando el trabajador finalmente ingresó al sanatorio presentaba un cuadro de hipoxia provocado por la demora en recibir atención especializada.
Esa falta de oxígeno derivó en un daño neurológico irreversible que le ocasionó cuadriparesia, graves limitaciones motoras y cognitivas, y la necesidad de utilizar una silla de ruedas de forma permanente.
Para el tribunal, esas consecuencias no fueron atribuibles exclusivamente al infarto, sino a la respuesta insuficiente brindada durante la emergencia.
Asistencia médica de por vida
Además de la indemnización económica, la sentencia ordenó garantizar la cobertura médica integral y de por vida para Fernández, un aspecto que la familia considera central debido a la complejidad de los cuidados que requiere.
Actualmente, el trabajador necesita asistencia permanente de enfermería, rehabilitación kinesiológica, terapia ocupacional, fonoaudiología y controles médicos continuos. También depende de equipamiento especializado para su alimentación y tratamiento respiratorio.
Su pareja y principal cuidadora destacó que el reconocimiento judicial permitirá asegurar la continuidad de esas prestaciones, indispensables para sostener su calidad de vida.
La ART apelará la decisión
Desde la representación legal de Federación Patronal Seguros anticiparon que recurrirán el fallo al considerar que la resolución resulta improcedente tanto en la calificación del hecho como en el monto de la indemnización.
La defensa sostiene que no existían elementos suficientes para presumir que el trabajador estaba atravesando un infarto al momento de ser asistido y rechaza que el episodio pueda ser considerado un accidente laboral en los términos establecidos por la legislación vigente.
La causa deberá continuar ahora su recorrido judicial, ya que la decisión podrá ser revisada por instancias superiores antes de quedar firme.














