
Bariloche deberá indemnizar a dos trabajadores que limpiaron baños en la terminal durante 20 años sin contrato ni sueldo fijo
Actualidad 28/02
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche fue condenada a indemnizar a dos trabajadores que, durante más de dos décadas, se encargaron de la limpieza de los baños en la terminal de ómnibus sin contar con contrato formal ni un salario fijo. Los empleados solo recibían propinas de los usuarios, y su relación laboral fue finalmente reconocida por la Cámara del Trabajo de la ciudad.
El caso comenzó en 2017, cuando el municipio decidió prescindir de sus servicios sin previo aviso ni indemnización. Los trabajadores, quienes habían estado prestando tareas desde 1995, expusieron las condiciones precarias en las que se encontraban. A pesar de la falta de un contrato formal, el tribunal consideró que la relación laboral estaba debidamente fundamentada, ya que los servicios prestados eran claramente beneficiosos para la municipalidad.
En el fallo, los camaristas destacaron que la ausencia de un contrato no desvirtuaba la existencia de un vínculo laboral. Resaltaron que "quien recibe el servicio y se beneficia con él no puede desligarse de las obligaciones que de ello derivan, menos aún en un vínculo que se sostuvo durante más de 20 años". Los trabajadores, según el fallo, tenían un horario de trabajo de lunes a lunes, desde las 7:30 hasta las 21:30 horas, sin descansos los fines de semana ni feriados, y no recibieron salario ni cobertura social alguna durante todo ese tiempo.
Los jueces, Alejandra Paolino, María de los Ángeles Pérez Pysny y Jorge Serra, también hicieron hincapié en la existencia de subordinación económica. Explicaron que la remuneración percibida por los trabajadores consistía en las propinas que los usuarios de los baños les entregaban. Estas propinas, aunque provenientes de un tercero, fueron consideradas como una contraprestación económica válida por los servicios prestados. Según la jurisprudencia, si las propinas son habituales y lícitas, pueden computarse como salario, por lo que el empleador tiene la obligación de registrarlas y realizar los correspondientes aportes previsionales.
El fallo también remarcó que la situación representaba un acto fraudulento por parte del Estado, que permitió que estos trabajadores prestaran servicios "por tolerancia", sin reconocer sus derechos laborales. La decisión de los camaristas subraya la ilegalidad de la falta de contrato y el incumplimiento de los derechos básicos de los empleados, señalando que la administración municipal permitió una situación "manifiestamente fraudulenta" que carecía de legitimidad.
Como resultado de esta sentencia, el municipio deberá indemnizar a los trabajadores, entregarles la certificación de los aportes y servicios y cumplir con las obligaciones legales que le correspondan en cuanto a la relación laboral.