Revocan el despido de una enfermera del CEMIC y ordenan indemnizarla por considerar excesiva la sanción
Política gremial Jueves 18 de Junio de 2026
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió declarar injustificado el despido de una enfermera del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) que había sido desvinculada por retirar medicación e insumos médicos sin contar con una prescripción formal. Los jueces entendieron que la medida adoptada por la institución fue desproporcionada y que la trabajadora no tuvo la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa antes de ser despedida.
La profesional, que acumulaba cerca de 17 años de antigüedad en la institución, había retirado medicamentos y materiales descartables mediante un vale emitido por la farmacia del establecimiento, consignando sus datos personales y el número de su historia clínica. Ante el requerimiento de explicaciones por parte de la empleadora, reconoció haber utilizado los insumos y sostuvo que había recibido una evaluación médica informal de otros profesionales del centro de salud.
Sin embargo, según señaló la Cámara, el sanatorio avanzó con el despido sin profundizar la investigación sobre las circunstancias expuestas por la trabajadora ni otorgarle la posibilidad de presentar documentación médica que respaldara sus dichos.
Los magistrados Enrique Catani y Gabriela Vázquez destacaron que varios de los argumentos utilizados posteriormente por la empresa para justificar la cesantía no habían sido incluidos en la comunicación formal del despido. Entre ellos, mencionaron supuestas conductas de automedicación y la utilización de cantidades excesivas de medicamentos.
Para el tribunal, la institución dio por acreditadas determinadas conductas sin realizar una investigación adecuada de los hechos, vulnerando principios fundamentales del derecho laboral como la buena fe, la razonabilidad y la conservación del vínculo de trabajo.
En la sentencia, los jueces remarcaron que el despido constituye la sanción más severa dentro de las facultades disciplinarias del empleador y que, en casos donde la conducta cuestionada no torna imposible la continuidad de la relación laboral, corresponde evaluar medidas menos gravosas.
En ese sentido, consideraron que la situación podría haber sido abordada mediante sanciones disciplinarias de menor entidad, como apercibimientos o suspensiones, en lugar de una desvinculación inmediata.
Como consecuencia de la resolución, la Cámara condenó al CEMIC al pago de una indemnización superior a los $737.000, que incluye conceptos derivados del despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones pendientes y salarios adeudados. Además, dispuso la aplicación de actualización monetaria e intereses sobre el crédito reconocido a favor de la trabajadora.
El fallo vuelve a poner el foco en la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y debido proceso en las relaciones laborales, especialmente cuando se trata de trabajadores con una extensa trayectoria y antecedentes sin sanciones graves dentro de una organización.














