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Viernes 13 de Marzo de 2026

Primer revés judicial a la reforma laboral: un juez declaró inconstitucional el tope a la actualización de indemnizaciones

Actualidad Viernes 13 de Marzo de 2026
Primer revés judicial a la reforma laboral: un juez declaró inconstitucional el tope a la actualización de indemnizaciones

A pocas semanas de su aprobación en el Congreso, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional recibió su primer cuestionamiento en la Justicia. Un fallo dictado en Córdoba declaró inconstitucional el mecanismo que buscaba limitar la actualización de las indemnizaciones en juicios laborales iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

La resolución fue firmada el 10 de marzo por el juez laboral Ricardo Gileta, quien rechazó la aplicación del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral. Según el magistrado, ese apartado establecía un criterio de actualización de deudas que generaba una desigualdad entre trabajadores con juicios en trámite y aquellos que iniciaran demandas después de la reforma.

El artículo cuestionado fijaba que, para los procesos judiciales ya iniciados, la actualización de los créditos laborales debía calcularse tomando como referencia la tasa de interés del Banco Central, con un límite equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. Especialistas del fuero laboral habían advertido que ese esquema podía implicar una reducción significativa en los montos finales que perciben los trabajadores, con recortes estimados entre el 20% y el 60% respecto de los criterios aplicados previamente por distintos tribunales.

En su decisión, Gileta resolvió que la deuda debía recalcularse utilizando el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla la actualización del crédito laboral siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor más un adicional del 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

El magistrado sostuvo que la reforma introducía un tratamiento diferenciado sin fundamento suficiente entre causas nuevas y expedientes ya iniciados. A su entender, esa distinción vulnera el principio de igualdad ante la ley y afecta garantías propias del derecho laboral.

Además, el fallo remarca que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del orden jurídico. Por ese motivo, advirtió que cualquier mecanismo que reduzca sustancialmente el valor de las indemnizaciones frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio que rige en materia laboral.

La resolución cordobesa aparece como el primer antecedente judicial relevante contra uno de los puntos más polémicos de la reforma laboral aprobada por el Congreso a fines de febrero. En el ámbito sindical y entre abogados laboralistas ya anticipan que el tema podría multiplicar presentaciones judiciales en distintos tribunales del país y eventualmente escalar hasta instancias superiores, incluida la Corte Suprema.

Mientras tanto, la nueva legislación ya comenzó a generar efectos en otros ámbitos. En la provincia de San Juan, las autoridades laborales utilizaron la reforma para frenar un paro docente previsto para esta semana. El Gobierno provincial sostuvo que, al tratarse la educación de un servicio esencial según la nueva ley, los gremios deben garantizar al menos el 75% de la prestación durante una huelga y presentar un esquema de funcionamiento mínimo.

Ante la intimación oficial, los sindicatos docentes decidieron suspender la medida de fuerza, aunque mantuvieron una protesta alternativa mediante una “Marcha de Antorchas” para visibilizar el conflicto salarial.

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