La Justicia laboral cuestionó un cambio de la reforma y mantuvo bajo su órbita una demanda contra el ENRE
Política gremial Domingo 27 de Septiembre de 2026
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional e inconvencional, para un caso concreto, la norma que había desplazado del fuero laboral los reclamos en los que interviene el Estado nacional. El tribunal consideró que la medida afecta garantías vinculadas con la tutela especial de los trabajadores y el acceso a una justicia especializada.
La reforma laboral volvió a quedar bajo la lupa de la Justicia. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin aplicación, en un caso concreto, la modificación que había excluido de la competencia de los tribunales laborales aquellas causas en las que el Estado nacional fuera parte o interviniera como tercero interesado.
El pronunciamiento se originó en una demanda presentada por un trabajador despedido del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), quien reclamó el pago de diferencias salariales y conceptos indemnizatorios. El vínculo laboral, según surge del expediente, se había iniciado en noviembre de 2003 y finalizó con el despido en agosto de 2024.
El caso había comenzado en un juzgado laboral que se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal. Para tomar esa decisión se tuvo en cuenta la modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo incorporada por la Ley 27.802, que establece límites a la intervención de la Justicia laboral cuando participa el Estado nacional o alguno de sus organismos.
El trabajador apeló esa resolución y planteó la inconstitucionalidad de la norma. La Cámara hizo lugar al planteo y ordenó que el expediente continúe tramitándose ante el fuero laboral.
El artículo 14 bis como eje del fallo
Uno de los principales argumentos utilizados por los camaristas fue la protección especial que la Constitución Nacional reconoce a los trabajadores a través del artículo 14 bis.
En el fallo, los jueces señalaron que el trabajador constituye un “sujeto de preferente tutela” y que esa protección no se limita al reconocimiento de derechos sustantivos. También alcanza, según el criterio adoptado por el tribunal, las condiciones procesales necesarias para que esos derechos puedan ser reclamados efectivamente ante la Justicia.
La Cámara destacó que el fuero laboral posee mecanismos específicos destinados a compensar la desigualdad propia de las relaciones de trabajo. Entre ellos mencionó reglas probatorias particulares, el principio in dubio pro operario y un procedimiento especializado para resolver conflictos derivados de vínculos laborales.
Desde esa perspectiva, los magistrados consideraron que trasladar un reclamo de naturaleza laboral al fuero Contencioso Administrativo Federal podría dejar al trabajador sin algunas de esas herramientas procesales.
Acceso a una justicia especializada
Otro de los fundamentos utilizados por la Cámara estuvo relacionado con los estándares internacionales sobre acceso a la Justicia en materia laboral.
El tribunal recurrió a criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen la necesidad de contar con mecanismos judiciales adecuados para resolver controversias laborales y contemplar las particularidades que presenta la relación entre trabajadores y empleadores.
Sobre esa base, la Sala I concluyó que la aplicación de la nueva regla de competencia en este expediente resultaba incompatible con determinadas garantías constitucionales y convencionales.
Alcance limitado a este expediente
El fallo no implica la derogación de la reforma laboral ni elimina la modificación cuestionada del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo.
La decisión constituye un control de constitucionalidad en un caso concreto. Por lo tanto, la Cámara dejó sin aplicación la disposición cuestionada exclusivamente respecto de la demanda iniciada contra el ENRE.
En consecuencia, el expediente deberá regresar al juzgado laboral que había intervenido inicialmente y continuar allí su trámite.
El pronunciamiento se suma así a una serie de decisiones judiciales que durante 2026 pusieron bajo análisis distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral, particularmente aquellos vinculados con los mecanismos de protección de los trabajadores y las condiciones para hacer efectivos los créditos derivados de conflictos laborales.















