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Miércoles 18 de Marzo de 2026

Córdoba: declaran inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones laborales

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Córdoba: declaran inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones laborales

La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la norma que habilita a las empresas a cancelar en cuotas las sentencias judiciales condenatorias en materia laboral. El fallo cuestiona una de las modificaciones introducidas por la llamada “reforma laboral” a la Ley de Contrato de Trabajo.

La disposición en debate fue incorporada a partir de la Ley Nº 27.802, que modificó el artículo 277 de la Ley Nº 20.744 (LCT). El nuevo texto permitía que las grandes empresas pagaran condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) podían hacerlo en hasta doce cuotas consecutivas, ajustadas por parámetros legales.

El caso se originó en una demanda por despido. Tras una sentencia dictada el 6 de marzo de 2026 —fecha en que entraron en vigencia los cambios—, la empresa demandada solicitó que se aclarara la posibilidad de abonar la indemnización en cuotas, invocando su condición de PyME.

Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo y avanzó un paso más: declaró la inconstitucionalidad del esquema. En su análisis, sostuvo que toda normativa debe interpretarse en armonía con los principios y garantías de la Constitución Nacional, en especial el principio de igualdad y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias.

Los jueces pusieron el foco en la naturaleza del crédito laboral. Consideraron que las indemnizaciones por despido tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas del trabajador. En ese marco, advirtieron que el pago en cuotas, en un contexto inflacionario, puede licuar el monto y afectar gravemente ese derecho.

“El diferimiento del pago genera un desfasaje evidente que atenta contra el crédito del trabajador y desnaturaliza los fines de la ley”, señala el fallo. En esa línea, también concluye que la norma vulnera el derecho de propiedad, al dilatar en el tiempo una reparación que debería ser integral y oportuna.

Finalmente, la Sala VII justificó el control de constitucionalidad de oficio y declaró inválida la modificación introducida por la Ley 27.802. Argumentó que la medida resulta irrazonable, afecta el principio protectorio del derecho laboral (art. 14 bis), el derecho de propiedad (art. 17) y viola los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales.

Datos de la causa

Carátula: “Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ Ordinario – Despido”

Tribunal: Sala VII, Cámara del Trabajo de Córdoba

 

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