¿Caso testigo? La Justicia suspende artículos clave de la reforma laboral y respalda convenios de Comercio
Política gremial Sábado 28 de Marzo de 2026
En una decisión que podría marcar el rumbo de futuros planteos judiciales contra la reforma laboral, la Justicia Federal resolvió frenar provisoriamente la aplicación de dos artículos centrales de la normativa y ratificó la vigencia plena de los convenios colectivos del sector mercantil.
La medida fue dictada por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín tras una presentación realizada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). A través de una cautelar con vigencia inicial de seis meses, el fallo deja en suspenso los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27.802, al considerar que su implementación podría generar perjuicios en el funcionamiento de la negociación colectiva y en el financiamiento sindical.
En concreto, la resolución garantiza la continuidad de acuerdos clave como el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, junto con todos sus anexos y actualizaciones, manteniendo vigentes tanto las condiciones laborales como los derechos adquiridos por los trabajadores del sector.
Uno de los puntos cuestionados es la modificación del régimen de ultraactividad. La reforma proponía que, una vez vencido un convenio, sólo se mantuvieran vigentes ciertas cláusulas individuales, dejando sin efecto otras disposiciones si no existía una renovación formal. La Justicia entendió que ese cambio podría debilitar el equilibrio entre las partes en la negociación.
El segundo eje del fallo apunta a los límites impuestos a los aportes y contribuciones sindicales. La normativa establecía topes específicos sobre los porcentajes aplicables, lo que —según el planteo gremial— impactaría directamente en la capacidad operativa de las organizaciones.
Con esta decisión, el Estado nacional deberá abstenerse de aplicar dichas modificaciones durante el plazo fijado, mientras que las empresas deberán continuar cumpliendo con las obligaciones establecidas en los convenios, incluyendo la retención y transferencia de aportes.
Desde el sindicato de Comercio advirtieron que la aplicación de estos cambios podría haber derivado en un escenario de fuerte restricción financiera, afectando servicios como la cobertura de salud, la capacitación y la asistencia a los afiliados.
El secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, celebró el fallo y lo definió como un respaldo a la autonomía sindical. Además, remarcó que la discusión de fondo no debe implicar una pérdida de derechos bajo el argumento de modernizar el sistema laboral.
La resolución se inscribe en un contexto más amplio de debate sobre la reforma laboral impulsada a nivel nacional y abre interrogantes sobre su viabilidad jurídica. En ese marco, distintos sectores ya observan el caso como un posible antecedente que podría replicarse en otras actividades.














