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Domingo 10 de Mayo de 2026

Carlos Acuña, Cotitular de la CGT, Procesado por Coacción en el Caso del Bloqueo de una Estación de Servicio

Política gremial Domingo 10 de Mayo de 2026
Carlos Acuña, Cotitular de la CGT, Procesado por Coacción en el Caso del Bloqueo de una Estación de Servicio

Carlos Acuña, cotitular de la Confederación General del Trabajo (CGT) y líder del sindicato de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), fue procesado por el delito de coacción en calidad de autor en el marco de una causa que involucra el bloqueo de una estación de servicio en diciembre de 2021. El dirigente sindical tendrá que hacer frente a un embargo de 8 millones de pesos.

La decisión fue tomada por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó un sobreseimiento dictado en septiembre de 2023 y determinó que Acuña es responsable del delito de coacción. El caso está relacionado con un bloqueo llevado a cabo por militantes del SOESGyPE en una estación de servicio ubicada en la intersección de Avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires, donde se impidió el normal funcionamiento del establecimiento y el trabajo de sus empleados durante varias horas.

El fallo, firmado por los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela (quien votó en disidencia parcial), detalla que el 21 de diciembre de 2021, el sindicato de Acuña bloqueó los accesos a la playa de la estación, impidiendo el ingreso y salida de los trabajadores. La protesta finalizó recién a las 16:30 horas de ese día.

Denuncias y Acusaciones de Extorsión

La denuncia original fue presentada por el empresario Antonio Roberto Rizzo, quien, a través de la abogada y senadora provincial por Cambiemos, Florencia Arietto, acusó al sindicato de extorsionar a la patronal con reclamos fuera de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Rizzo aseguró que el bloqueo afectó a cuatro estaciones de servicio ubicadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y que el accionar del sindicato tenía como único objetivo generar daño y condicionar la discusión paritaria en el marco de las negociaciones colectivas de ese año.

El empresario sostuvo que la acción del SOESGyPE fue "perfectamente planificada" y que buscaba presionar a los empleadores para que aceptaran condiciones laborales que no estaban contempladas en el CCT, lo que fue considerado como un acto de "extorsión" y un "accionar delictual". La denuncia apuntó también a que la paralización de las estaciones no fue una medida de protesta legítima, sino una maniobra diseñada para generar presión en las negociaciones paritarias.

La Defensa de Acuña y la Postura Judicial

En su defensa, Acuña había argumentado que no se encontraba presente en el lugar al momento del bloqueo y que no tenía responsabilidad directa sobre la ejecución de la protesta. Sin embargo, la Cámara consideró que, aunque no estuviera físicamente presente en la estación de servicio, su rol como secretario general del sindicato le atribuía la responsabilidad por la organización y planificación de las acciones, así como por el envío de un grupo de personas para llevar a cabo el bloqueo bajo su dirección constante.

El fallo de primera instancia había sobreseído a Acuña, considerando que el bloqueo se había realizado como un ejercicio lícito del derecho de protesta y huelga, amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la medida fue llevada a cabo de manera pacífica. No obstante, la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión y estableció que, a pesar de la pacificidad de la protesta, el accionar constituyó un delito de coacción.

Implicancias del Fallo

El procesamiento de Acuña por coacción es un giro significativo en este caso, dado que el dirigente sindical es uno de los referentes más importantes del sindicalismo argentino y de la CGT. El embargo de 8 millones de pesos también pone de manifiesto las consecuencias legales que pueden derivarse de este tipo de conflictos laborales, que involucran prácticas de protesta que exceden lo que se considera legítimo dentro del marco de la ley.

Este fallo podría tener repercusiones en la relación entre los sindicatos y el Gobierno, así como en el desarrollo de futuras negociaciones paritarias, ya que plantea un precedente sobre los límites del ejercicio del derecho de huelga y protesta en el ámbito laboral. Además, coloca a Acuña en el centro de un debate más amplio sobre el uso de la fuerza de los sindicatos para presionar a la patronal, especialmente en momentos de tensión en torno a las negociaciones salariales y las condiciones laborales.

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