La Justicia ordenó reincorporar a un trabajador con VIH despedido de Capital Humano y refuerza la protección contra la discriminación laboral
Política gremial Lunes 1° de Junio de 2026
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó la reincorporación provisoria de un trabajador de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Capital Humano, al considerar que existen elementos suficientes para presumir que su desvinculación pudo haber tenido un carácter discriminatorio vinculado a su condición de persona con VIH.
La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, que revocó un fallo de primera instancia y dispuso una medida cautelar para que el agente sea restituido a su puesto de trabajo —o a uno de similares características— hasta que se resuelva de manera definitiva la demanda presentada contra el Estado nacional.
El caso se originó luego de que el trabajador fuera notificado, en marzo de 2025, de la no renovación de su contrato. La administración justificó la medida en razones organizativas y en un proceso de reorganización orientado a optimizar recursos y mejorar la eficiencia de la gestión pública.
Sin embargo, el empleado sostuvo que su situación debía analizarse bajo el marco de protección especial establecido por la legislación vigente para las personas que viven con VIH. Además, advirtió que la pérdida del empleo comprometía la continuidad de su cobertura médica y de los tratamientos necesarios para preservar su salud.
Un fallo basado en la protección contra la discriminación
Al analizar la apelación, los camaristas consideraron que, en esta etapa preliminar del proceso, no era necesario acreditar de manera definitiva la existencia de discriminación, sino verificar la verosimilitud del derecho invocado.
En ese contexto, destacaron que la legislación argentina establece una protección reforzada para las personas con VIH y contempla una presunción legal de discriminación cuando se produce un despido o desvinculación laboral que afecta a integrantes de ese colectivo.
Los magistrados fundamentaron su decisión en principios de igualdad y no discriminación reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados al sistema jurídico argentino.
Asimismo, recordaron que la Ley Antidiscriminatoria establece mecanismos de protección frente a actos que limiten o vulneren derechos fundamentales por razones de salud, condición social u otras circunstancias personales.
El peso de la Ley de VIH
Un aspecto central del fallo fue la aplicación de la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis, sancionada para garantizar la inclusión y la protección integral de las personas alcanzadas por estas condiciones de salud.
La norma reconoce expresamente el derecho a trabajar y permanecer en el empleo sin sufrir hostigamiento, despidos arbitrarios ni ningún tipo de trato discriminatorio.
Además, establece que, ante una desvinculación laboral de una persona con VIH, corresponde presumir que el acto tuvo motivaciones discriminatorias, salvo que el empleador demuestre lo contrario mediante pruebas concretas.
Un antecedente relevante
La resolución judicial es considerada significativa porque reafirma la vigencia de las garantías laborales para personas que conviven con enfermedades protegidas por la legislación nacional y fortalece el criterio de tutela preventiva frente a posibles actos discriminatorios.
Especialistas en derecho laboral destacan que este tipo de decisiones refuerzan el principio de inversión de la carga probatoria previsto por la ley, obligando al empleador a acreditar que la desvinculación obedeció a razones objetivas y ajenas a la condición de salud del trabajador.
Mientras continúa el proceso judicial principal, el agente deberá ser reincorporado a sus funciones y mantener el acceso a la cobertura médica correspondiente. La sentencia definitiva determinará posteriormente si existió o no discriminación y cuáles serán las consecuencias jurídicas para el Estado nacional.














