La Justicia confirmó una condena por despido discriminatorio tras comunicar un embarazo por WhatsApp
Política gremial Viernes 2 de Octubre de 2026
La comunicación de un embarazo por WhatsApp puede ser considerada válida a los efectos de la protección laboral cuando se acredita que la información llegó efectivamente al empleador. Así lo ratificó la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, que confirmó una condena por despido discriminatorio contra una trabajadora que fue desvinculada pocos días después de informar su embarazo.
El fallo, dictado el 25 de junio de 2026, confirmó la condena contra Héctor Armando Castro y la estación de servicio La Red S.A., que deberán responder solidariamente por las indemnizaciones correspondientes a Claudia Guadalupe Isabel Caucota, quien se desempeñaba como moza en el bar Refrishop, ubicado dentro del establecimiento.
La empresa había cuestionado la validez de la notificación porque la trabajadora no había utilizado un telegrama laboral. Sin embargo, los jueces consideraron que el medio elegido no podía convertirse en un obstáculo formal para desconocer una comunicación cuyo contenido y recepción habían sido acreditados.
Los mensajes fueron una prueba determinante
El conflicto se remonta a abril de 2019, cuando Caucota comunicó su embarazo a Alba Frías, encargada de Recursos Humanos, y a Ariel Castro, su superior jerárquico. Días después, fue despedida sin que la empresa invocara una causa.
Para respaldar su reclamo, la trabajadora presentó un certificado médico del 19 de abril de ese año, que constataba un embarazo de 5,1 semanas, además de capturas de las conversaciones mantenidas por WhatsApp.
La autenticidad e integridad de los mensajes fueron corroboradas mediante una pericia informática realizada sobre el teléfono de la trabajadora. Esa prueba permitió acreditar que la comunicación había llegado a quienes desempeñaban funciones de dirección y supervisión dentro de la empresa.
En su resolución, la Cámara sostuvo que la protección prevista por la Ley de Contrato de Trabajo no puede quedar supeditada exclusivamente a una formalidad cuando está probado que el empleador tomó conocimiento efectivo del embarazo.
Los magistrados también consideraron relevante la cercanía temporal entre la notificación y el despido, un elemento que contribuyó a sostener la presunción legal vinculada con la desvinculación de una trabajadora embarazada.
Registración irregular de la jornada laboral
La sentencia también confirmó irregularidades en la registración de las condiciones de trabajo. Aunque la empleadora había declarado que Caucota cumplía una jornada de media jornada, las declaraciones testimoniales y la falta de controles horarios confiables permitieron acreditar que trabajaba ocho horas diarias.
El tribunal entendió que esa diferencia configuraba una registración laboral fraudulenta, con consecuencias económicas y previsionales para la trabajadora.
Además, ratificó la responsabilidad solidaria de La Red S.A. en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que no había demostrado el cumplimiento de los controles laborales exigibles sobre la actividad gastronómica desarrollada dentro de su estación de servicio.
Confirmaron la indemnización agravada y una sanción a la empresa
Otro de los puntos centrales fue la ratificación de la sanción por temeridad y malicia contemplada en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según la sentencia, la encargada de Recursos Humanos había recibido y leído el mensaje en el que se informaba el embarazo diez días antes del despido.
Ese elemento fue considerado relevante para evaluar la conducta procesal de las demandadas, que habían negado conocer la situación de la trabajadora.
Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la condena en todos sus términos, incluida la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la LCT.
El caso deja un antecedente relevante en materia de prueba digital y protección de la maternidad en el ámbito laboral: cuando se acredita que el empleador conocía el embarazo, la utilización de WhatsApp en lugar de un telegrama no basta, por sí sola, para excluir la tutela legal.















