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Domingo 2 de Noviembre de 2025

Reforma laboral: el Gobierno busca reinstalar el “banco de horas” y ampliar la discrecionalidad empresarial sobre la jornada laboral

Política gremial Domingo 2 de Noviembre de 2025
Reforma laboral: el Gobierno busca reinstalar el “banco de horas” y ampliar la discrecionalidad empresarial sobre la jornada laboral

El proyecto de reforma laboral al que accedió InfoGremiales en exclusiva incorpora un capítulo especialmente polémico: el retorno del llamado “banco de horas”, una vieja aspiración del sector empresario que permitiría a las empresas organizar el tiempo de trabajo de manera flexible según sus necesidades productivas, reduciendo el pago de horas extras y afectando la previsibilidad de la jornada de los trabajadores.

Según el borrador, el texto propone modificar el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporar un nuevo artículo 197 bis, orientado —según su redacción— a “adaptar las modalidades de producción a las necesidades actuales del mercado”. Sin embargo, detrás del lenguaje técnico se esconde un claro avance sobre los derechos laborales conquistados, habilitando una mayor discrecionalidad patronal en la organización del tiempo de trabajo.

El contenido de estos artículos es una reedición casi literal del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había sido suspendido por la Justicia por inconstitucional. Aquella normativa fue duramente cuestionada por el movimiento obrero y por especialistas en derecho laboral por intentar desregular la jornada y debilitar los convenios colectivos.

El nuevo artículo 197 bis permitiría a los convenios colectivos “adecuar los regímenes de jornada a los cambios en las modalidades de producción”, incluso mediante bancos de horas, horas extras compensables o francos rotativos, siempre que se respeten “12 horas mínimas de descanso entre jornadas”.

Qué implica el “banco de horas”

El banco de horas es un mecanismo que autoriza a las empresas a modular el tiempo de trabajo sin pagar horas extra, acumulando horas de más en ciertos días para compensarlas con jornadas reducidas o francos posteriores. En la práctica, un empleador podría exigirle a un trabajador 10 horas un día y 6 al siguiente, ajustando las cargas horarias a su conveniencia productiva.

Este esquema, que se presenta como una herramienta de “modernización”, en realidad traslada el riesgo empresario al trabajador, dificulta la organización de la vida personal y familiar, y reduce la previsibilidad de los ingresos mensuales, ya que el salario se calcularía proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

En la actualidad, el artículo 198 vigente de la LCT sólo permite modificar la jornada por disposición normativa, convenio colectivo o acuerdo individual, y establece límites claros en materia de tiempo de trabajo y descansos.

La reforma mantiene parte de esa estructura, pero introduce tres cambios sustanciales:

  • autoriza expresamente la creación del banco de horas;

  • fija descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 semanales;

  • y establece que el salario se calculará “en proporción al tiempo trabajado”, es decir, sin pago de horas extras.

Un avance sobre la estabilidad laboral

Especialistas advierten que este sistema facilitaría esquemas de contratación precaria, aumentaría la carga de disponibilidad de los trabajadores y debilitaría la previsibilidad del ingreso mensual, al depender de los ritmos de producción empresariales.

 

Con la inclusión de este capítulo, el Gobierno reinstala una de las banderas más cuestionadas de la flexibilización laboral de los años noventa, bajo el mismo argumento de “modernización” que las centrales sindicales ya calificaron como “regresión histórica”.

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