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Lunes 29 de Junio de 2026

La Justicia de Río Negro ordenó a un sindicato cárnico devolver descuentos cobrados a trabajadores no afiliados

Política gremial Lunes 29 de Junio de 2026
La Justicia de Río Negro ordenó a un sindicato cárnico devolver descuentos cobrados a trabajadores no afiliados

La Cámara de Trabajo de Viedma resolvió a favor de un grupo de empleados de la industria frigorífica y dispuso que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro deje de aplicar descuentos salariales a trabajadores que no están afiliados a la organización. Además, ordenó la devolución de las sumas retenidas durante los últimos dos años, junto con los intereses correspondientes.

La demanda fue impulsada por varios operarios que cuestionaron una deducción equivalente al 1,5% de sus salarios brutos, reflejada en los recibos de haberes bajo conceptos vinculados a aportes sindicales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/75. Los trabajadores argumentaron que nunca se afiliaron al gremio y que tampoco recibían prestaciones de obra social que justificaran esos descuentos.

Según plantearon en la causa, el aporte tenía como destino teórico el financiamiento de servicios de salud administrados por entidades sindicales vinculadas a la actividad. Sin embargo, sostuvieron que en la práctica no existía ninguna contraprestación que respaldara la retención de esos fondos, por lo que consideraron la medida improcedente.

El conflicto atravesó una instancia de conciliación que no logró acercar posiciones entre las partes. Ante la falta de acuerdo, el expediente avanzó hasta la Cámara de Trabajo de Viedma, donde los magistrados analizaron el caso tomando como referencia un antecedente reciente que había abordado una situación similar.

En la sentencia, los jueces concluyeron que el descuento no podía aplicarse a trabajadores que no mantienen vínculo de afiliación con el sindicato ni acceden a los beneficios que justificarían la contribución. En consecuencia, ordenaron el cese inmediato de las retenciones sobre los salarios de los demandantes.

Asimismo, el tribunal condenó a la entidad gremial a reintegrar las importaciones descontadas dentro del período legal reclamable, fijado en dos años anteriores a la presentación de las demandas, conforme a las reglas de prescripción previstas en el Código Civil y Comercial.

La resolución establece además que, una vez aprobada la liquidación definitiva, el sindicato deberá efectuar la devolución de los montos retenidos en un plazo de diez días, incluyendo los intereses determinados por la propia sentencia.

 

El fallo representa un nuevo antecedente judicial en torno a los límites de los aportes sindicales aplicados a trabajadores no afiliados y vuelve a poner en debate la legalidad de determinadas contribuciones establecidas en convenios colectivos cuando no existe una prestación concreta que las respalde.

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