La Justicia redujo a la mitad una indemnización que se había multiplicado 57 veces por la aplicación de la reforma laboral
Política gremial Lunes 5 de Octubre de 2026
Un fallo de la Justicia laboral de Lomas de Zamora volvió a poner bajo la lupa el impacto de los mecanismos de actualización previstos por la denominada Ley de Modernización Laboral en los juicios laborales en trámite.
El Tribunal de Trabajo interviniente resolvió reducir en un 50% una condena que, luego de aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, había pasado de un capital original de $818.648 a $46.650.124. Finalmente, las magistradas establecieron una indemnización de $23.325.062.
La resolución fue adoptada por las juezas María Florencia Farina, Carina Gómez Ansede y Adriana Huguenin y, por el momento, no se encuentra firme.
De menos de un millón a más de $46 millones
El expediente se inició a partir del reclamo de un trabajador de vigilancia privada que sostuvo haber prestado tareas de manera ininterrumpida entre 2009 y 2019 para distintas empresas.
El empleado denunció una sucesión de cambios societarios que, según su planteo, configuraban una maniobra destinada a desconocer la continuidad de la relación laboral. También señaló irregularidades en su registración y salarios adeudados.
Tras un accidente in itinere y distintos reclamos laborales, en diciembre de 2019 el trabajador se consideró despedido indirectamente.
Durante el proceso, el tribunal determinó que la fecha de ingreso correspondía fijarla en enero de 2011 y consideró acreditadas irregularidades en la registración laboral. También entendió que el despido indirecto se encontraba justificado.
Al realizar la liquidación de los distintos conceptos derivados de la extinción del vínculo —indemnización por despido, preaviso, integración del mes, salarios, vacaciones y aguinaldo—, el capital inicial fue establecido en $818.648.
El escenario cambió al aplicar el mecanismo de actualización contemplado en el artículo 55 de la Ley 27.802. La suma pasó a $46.650.124, prácticamente 57 veces el monto original.
El tribunal consideró que había una cifra desproporcionada
Frente al resultado de la actualización, las magistradas resolvieron intervenir sobre el monto final.
Según los fundamentos del fallo, la aplicación estricta de la fórmula generaba un resultado que consideraron “manifiestamente desproporcionado e irrazonable”, al entender que podía producir una sobrecompensación del crédito.
Para adoptar esa decisión, el tribunal recurrió a la doctrina establecida por la Suprema Corte bonaerense en el caso “Barrios”, utilizada como referencia para analizar situaciones en las que la aplicación de determinadas tasas o mecanismos de actualización genera un desequilibrio patrimonial significativo.
Con ese criterio, las juezas dispusieron reducir en un 50% el resultado obtenido mediante la actualización y establecieron la condena definitiva en $23.325.062.
Un fallo que puede llegar a la Suprema Corte bonaerense
La resolución todavía no está firme y puede ser recurrida, por lo que eventualmente podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
El caso adquiere relevancia porque vuelve a abrir el debate sobre el alcance del artículo 55 de la Ley 27.802 y su aplicación sobre causas laborales iniciadas antes de la entrada en vigencia del nuevo esquema.
La discusión gira en torno a un punto central: hasta dónde puede llegar la actualización de un crédito laboral sin que el resultado sea considerado desproporcionado respecto del capital original.
El expediente de Lomas de Zamora se suma así a otros casos en los que la aplicación de los nuevos mecanismos produjo incrementos muy significativos sobre los montos originalmente determinados.
El criterio adoptado por este tribunal marca, al menos en esta instancia, que aun cuando se aplique el mecanismo de actualización previsto por la reforma, los jueces pueden evaluar el resultado concreto y moderarlo cuando consideren que la cifra final excede parámetros razonables.















