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Domingo 7 de Diciembre de 2025

Fallo ejemplar en Entre Ríos: una empresa deberá pagar solidariamente por no retener la cuota alimentaria en la indemnización de un trabajador despedido

Actualidad Domingo 7 de Diciembre de 2025
Fallo ejemplar en Entre Ríos: una empresa deberá pagar solidariamente por no retener la cuota alimentaria en la indemnización de un trabajador despedido

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó una sentencia que obliga a una empresa entrerriana a responder solidariamente por no haber retenido el 30% de la indemnización por despido correspondiente a la cuota alimentaria de un trabajador. El fallo reafirma el rol social del empleador en la garantía de los derechos de los hijos.

 El origen del caso

El conflicto se inició tras una resolución del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay, que había ordenado a la compañía abonar a la madre del menor el equivalente al 30% de la indemnización. La firma apeló la medida, alegando que no existía obligación de efectuar la retención porque la madre conocía la desvinculación y no había promovido una acción judicial específica.

Además, argumentó que el oficio judicial no mencionaba la indemnización y que no estaba obligada a comunicar al juzgado la finalización del vínculo laboral.

 La decisión del tribunal

La Sala Primera de la Cámara, integrada por los jueces Mariano Morahan, Marcelo Arnolfi y Ana Clara Pauletti, rechazó la apelación y sostuvo que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental, cuya protección debe prevalecer frente a formalismos.

En su voto, Morahan enfatizó que la obligación de retención “abarca no solo los salarios mensuales sino también la indemnización por antigüedad en caso de despido”, dado que la interrupción de los pagos perjudica directamente al menor beneficiario.

El tribunal calificó la conducta empresarial como “despreocupada”, al no haber retenido ni informado sobre el pago de la indemnización pese a contar con los medios administrativos para hacerlo. En consecuencia, declaró a la empresa responsable solidaria conforme al artículo 551 del Código Civil y Comercial, aunque le reconoció la posibilidad de repetir el pago contra el trabajador despedido.

 Un precedente con perspectiva de derechos

Los magistrados remarcaron que la función social del empleador implica colaborar activamente con la protección de los derechos de los niños y adolescentes, y que las retenciones judiciales por alimentos no pueden ser interpretadas de manera restrictiva.

 

El fallo constituye un precedente relevante en materia de obligaciones laborales y familiares, reforzando que la omisión empresarial en las retenciones alimentarias genera responsabilidad solidaria, y que el sistema jurídico debe priorizar el interés superior del niño frente a cualquier conflicto formal o contractual.

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